REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-002660
PARTE DEMANDANTE: KAREN KATHERINE FERNÁNDEZ, BRENDA MARTÍNEZ Y AURA HERNÁNDEZ
APODERADA JUDICIAL: DAYANA PEROZO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MIO CID
APODERADO JUDICIAL: EVERALDO MORÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes seis (06) de febrero de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial ciudadana DAYANA PEROZO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 152.302, y de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA MIO CID, representada judicialmente por el ciudadano EVERALDO MORÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.310, dándose inicio al acto. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadanas KAREN FERNÁNDEZ, BRENDA MARTÍNEZ Y AURA HERNÁNDEZ, titular de la cédulas de identidad Nos. 14.823.188, 20.439.039 y 14.896.567, respectivamente, solicitan el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, por la cantidad de Bs. 6.015,20, Bs.3.178,6 y 1.371,34, respectivamente. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce los conceptos demandados por las co-demandantes BRENDA MARTÍNEZ y AURA HERNÁNDEZ, mas no así en relación a KAREN FERNANDEZ, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, conviene en pagar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 9.193,8), a las codemandantes BRENDA MARTÍNEZ y AURA HERNÁNDEZ, esto es, la cantidad de Bs.3.178,6 y 1.371,34 respectivamente, lo cual la parte demandada se obliga en cancelar en un pago único el día 15 de febrero de 2012; y ofrece pagar por vía transaccional a la codemandante KAREN FERNANDEZ, la mitad de lo demandado, esto es, Bs. 3.000,00, lo cual será cancelado el día 15 de marzo de 2012, dejándose constancia que los referidos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en horas de despacho, para lo cual se requiere la presencia de las trabajadoras. La representación judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvieron las codemandantes con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en este acto. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes, y la devolución física o material de los medios probatorios consignados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes


La Secretaria




En la misma fecha se devolvieron los medios probatorios promovidos por las partes.

La Secretaria