REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-001866
PARTE DEMANDANTE: JAVIER MEDINA
APODERADA JUDICIAL: JUDITH ORTIZ
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS ACOMORCA II
APODERADOS JUDICIALES: NOEMI PARADA Y MARTÍN NAVEA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, seis (06) de febrero de 2012, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijadas para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil RESPUESTOS ACOMORCA II, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos MARTIN NAVEA y NOEMI PARADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 51.756 y 51.991, dándose inicio al acto. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara oralmente EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz
Los Presentes
La Secretaria