REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintinueve (29) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-L-2011-002865
PARTE DEMANDANTE: BENITO GREGORIO CASTILLO SILVA
APODERADA JUDICIAL: ALEXANDER FERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ZUMAQUE.
APODERADO JUDICIAL: KAREM JIMÉNEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se deja constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderado judicial ciudadano ALEXANDER FERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 140.438, y de la parte demandada sociedad mercantil CONSORCIO ZUMAQUE, a través de su apoderada judicial ciudadano KAREM JIMÉNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 168.715, dándose inicio a la audiencia. Acto seguido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora ciudadano BENITO CASTILLO, titular de la cédulas de identidad No. 10.410.126, solicita el pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales especificados en el libelo de demanda, por la cantidad de Bs. 183.616,98. La parte patronal a través de su apoderada judicial no reconoce los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, conviene en pagar la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 42.500,00), lo cual la parte demandada ofrece pagar por vía transaccional directamente al trabajador, en dos partes: La primera en este mismo acto, por un monto de Bs. 21.250,00, mediante cheque No. 61732351 de fecha 22 de febrero de 2012, girado en contra del Banco de Venezuela y la segunda el día 30 de marzo de 2012, por un monto de Bs. 21.250,00, pago que se efectuará mediante cheque, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, durante las horas de despacho. La representación judicial de la parte demandante, suficientemente facultada para transigir en nombre de su mandante y para recibir cantidades de dinero, manifiesta recibir a su entera satisfacción, todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, y en todas las disposiciones legales, convenciones, acuerdos privados, resoluciones, decretos y reglamentos vigentes en el país. Así mismo manifiesta la parte demandante que la suma ofrecida en este acto representa la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente a la demandada, o a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A., y la sociedad mercantil CORPORACIÓN ZUMAQUE, como patrono solidariamente responsable. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto no conste en actas el pago total de lo pactado. Se acuerda expedir una copia certificada del presente acuerdo para cada una de las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los Presentes
La Secretaria
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