REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : VP01-L-2011-001946
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 13 de febrero de 2012, recibida por este Tribunal en fecha 15-02-12, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció el ciudadano HENRY GUTIÉRREZ, asistido por la apoderada actor ciudadana YAJAIRA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.074; por una parte, y por la otra la parte demandada sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BARALT, representada por su apoderada judicial abogada ESTHER MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.534, tal y como se evidencia en copia simple de documento poder que le fuere otorgado, donde además se puede constatar que el misma posee facultad expresa para transigir en nombre de su representada (folio 32). Seguidamente, se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandada con el fin de evitar un eventual litigio laboral, ofreció cancelar al ciudadano HENRY RAFAEL GUTIÉRREZ, la cantidad de Bs. 25.000,00 mediante cheque No. 07943503, girado en contra del Banco SOFITASA, de fecha 09-02-12 a favor del demandante. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que la parte actora debidamente asistido, declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se insta a las partes a solicitar la entrega material de sus medios probatorios. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
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