REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : VP01-S-2012-000026
Vista y revisada como ha sido el acta transaccional presentada por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral en fecha 08 de febrero de 2012, recibida por este Tribunal en la misma fecha, se da por reproducida dicha acta en su totalidad, dejándose constancia en la misma que compareció el trabajador ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.917.454, asistido por la profesional del derecho ciudadana OLGA CARILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.424; por una parte, y por la otra la parte demandada sociedad mercantil INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA C.A., representadas por sus apoderados judiciales abogados GERALDINE DELIMA Y LUIS ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 144.422 y 141.899, tal y como se evidencia en copias simples de documentos poderes que le fueren otorgados, donde además se puede constatar que los mismos poseen facultad expresa para transigir en nombre de su representada. Seguidamente se evidencia del acta transaccional presentada, que una vez manifestada las posiciones de la partes, la parte demandadas con el fin de evitar un eventual litigio laboral, ofrece cancelar al ciudadano JOSÉ RODRÍGUEZ, la cantidad de Bs. 24.217,29, los cuales se cancelaron mediante el cheque No. 35507030 por la cantidad de Bs. 7.675,21, girado en contra del Banco Mercantil, de fecha 30-01-12 a favor del demandante y mediante cheque No. 61517900, por la cantidad de Bs. 16.542,08, girado en contra del mismo Banco, de fecha 07-02-12, a favor del demandante. Así mismo, se evidenció de la referida acta transaccional que el demandante, con la asistencia de su abogada declaró estar conforme con el pago efectuado y que el mismo involucra el finiquito total de los conceptos establecidos en la misma. Ahora bien, en vista de que la transacción reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo definitivo del expediente. Se insta a las partes a solicitar la entrega material de sus medios probatorios. Se ordena expedir dos (02) copias certificadas del acuerdo consignado, sus anexos y de la presente decisión, una parte la parte actora, y otra para la parte demandada. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA
|