ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001822

PARTE ACTORA: EIRA ELENA SANDOVAL URBINA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELIZABETH ANDRADE, Elizabeth Fernández, Inpreabogado N° 98.020.

PARTE DEMANDADA: GANADERIA CIPOLAT, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yubisay Romero, Luís Hernán Fernández y Alí Ramón Fernández, inpreabogado N° 77.740, 83.405 y 14.803 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,6 de Febrero de 2012, siendo las 2:47 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana EIRA ELENA SANDOVAL URBINA en su carácter de parte actora asistida por apoderada abogada Elizabeth Andrade y GANADERIA CIPOLAT, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Alí Ramón Fernández, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga a la demandante la cantidad de trece mil bolívares (Bs. 13.000,00) de la siguiente manera: Un primer cheque por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en cheque corriente de la cuenta corriente N° Pannuzzo Cipolat Juan Francis de la cuenta corriente N° 0116-0131-60-2131021057 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 24000837, a la orden de Eira Sandoval; y Un segundo cheque por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) en cheque corriente de la cuenta corriente N° 0134 0091 16 0911042677 en Banesco Banco Universal, cheque N° 49132789, a la orden de Eira Sandoval. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones no canceladas ni disfrutadas, bonificación cesta ticket, las indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara la Demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: