ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001920

PARTE ACTORA: ALFREDO GREGORIO GONZALEZ MOLINA, JOAQUIN GILBERTO ARIZA ROJANO, KENNY JOSE PETIT VALBUENA y JOSE LUIS RODRIGUEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados Wiliam Romero y Estefhanie González, inpreabogados N° 148.336 y 168.704 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES SAHGO, C.A.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Andrea Gutiérrez, Inpreabogado N° 152.254.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,28 de Febrero de 2012, siendo las 2:14 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los ciudadanos ALFREDO GREGORIO GONZALEZ MOLINA, KENNY JOSE PETIT VALBUENA y JOSE LUIS RODRIGUEZ en su carácter de u carácter de parte actora asistidos y representados por los apoderado judiciales abogados Wiliam Romero y Estefhanie González y CONSTRUCCIONES SHAGO, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Andrea Gutiérrez Espina, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) en total, ya que paga a cada uno de los demandantes dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cada uno y por los honorarios de abogados dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), en cheques corrientes de la cuenta N° 0134 0760 64 7601014933 de Gutiérrez Espina Andrea en el BANESCO con la mención NO ENDOSABLE desglosados así: el ciudadano José Luís Rodríguez el cheque N° 27230918; al ciudadano Alfredo González el cheque N° 20230919; al ciudadano Kenny Petit el cheque N° 36230920; al ciudadano Joaquin Ariza el cheque N° 42230922 y a la ciudadana Estefhanie González el cheque N° 21230923. Con estos pagos se dan por cancelados todos los conceptos reclamados en el libelo: vacaciones cláusula 43 Contrato Colectivo de la Construcción, utilidades cláusula 44 Contrato Colectivo de la Construcción dotación de botas y bragas cláusula 57 Contrato Colectivo de la Construcción indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, bono alimentación, bono asistencia, días feriados mora en el pago de las prestaciones sociales cláusula 47 Contrato Colectivo de la Construcción. Los demandantes reconocen que nunca fueron trabajadores de Construcciones Shago, C.A. sin embargo la representación de la parte demandada conviene en pagar las cantidades antes descritas en aras de evitar la fase de juicio y contribuir a la mediación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cheque de Joaquin Ariza habida cuenta que no se encuentra en este acto será resguardado por el Tribunal hasta su entrega al mencionado ciudadano. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto sea entregado el cheque en resguardo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: