ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-003010
PARTE ACTORA: BRIGIDA FEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSE PRIMERA y ORLANDO GARCIA, Inpreabogados N° 57.117 y 35.007 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS BIOTECNICOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Carolina Bracho Zuleta, Inpreabogado N° 33.772.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,10 de Febrero de 2012, siendo las 2:09 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadano BRIGIDA FEREIRA en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado José Primera y SERVICIOS BIOTECNICOS, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Carolina Bracho, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada paga a la demandante en este acto la cantidad de tres mil novecientos diecinueve bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 3.919,87) en dos cheques de la siguiente manera: Un cheque de la cuenta corriente N° 0116-0140-54-2140006478 de Servicios Biotecnicos, C.A. SEA en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 59200229, a la orden de Brigida Fereira por la cantidad de tres mil seiscientos setenta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 3.673,80); y otro cheque de la cuenta corriente N° 0116-0140-54-2140006478 de Servicios Biotecnicos, C.A. SEA en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 41200232, a la orden de Brigida Fereira por la cantidad de doscientos cuarenta y seis bolívares con siete céntimos (Bs. 246,07). Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y salarios adeudados y no cancelados en la oportunidad legal respectiva. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por Terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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