VPO1-L-2010-002866
En horas de despacho de hoy, lunes veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las dos de la tarde (2:00, p.m.) fecha y hora fijada por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de practicar con la ejecución de la Medida de Embargo ejecutivo decretada por este Tribunal, por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (10.595,96 BS), en el presente juicio que por prestaciones sociales le tiene incoado el ciudadano CARLOS CORDOVA, titular de la cédula de identidad número: V- 16.655.696, en contra de la sociedad mercantil GENTE CREATIVA 2 CREA 2, plena y suficientemente identificada en las actas del expediente, se deja constancia de la asistencia del ciudadano CARLOS CORDOVA, en su carácter de parte actora asistido por la Procuradora de Trabajadores KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 123.750, el Tribunal se traslado y constituyó en el sitio señalado por la parte actora, ciudadano CARLOS CORDOVA, avenida 22 con calle 66ª, local 3, Maracaibo, Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar al Ciudadano, OMAR ALBERTO VALENCIA FALCÓN, quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-11.295.453, quien manifiesta desempeñar el cargo de COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS de la empresa demandada, donde este Tribunal se encuentra Constituido, a quienes se les impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este Estado, presente la parte actora, expuso: En conversaciones conciliatorias con el Ciudadano, OMAR ALBERTO VALENCIA FALCÓN, quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V-11.295.453, quien manifiesta desempeñar el cargo de COORDINADOR DE RECURSOS HUMANOS de la empresa demandada, el mismo expresó realizar la cancelación de las cantidades de dinero condenadas mas los intereses generados por la experticia complementaria del fallo, la cual asciende a DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (10.595, 96BS), mediante cheque girado por la referida cantidad, a nombre de del ciudadano CARLOS CORDOVA, girado en contra de la entidad bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, de la cuenta bancaria 01050067251067495657, el cual hace entrega en este acto, asimismo, se deja copia simple del referido instrumento cambiario, para ser agregado al expediente; en este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión a su entera satisfacción con la asistencia legal antes mencionada, seguidamente las partes dejan expresa constancia que el Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para los efectos del presente traslado, no habiendo otro particular sobre el cual dejar constancia en la presente acta se declara concluido el presente acto siendo, las tres de la tarde (03:00pm) del día de hoy. Ordenando el traslado del Tribunal a su lugar de origen y natural. Termino se leyó y Conformes Firman.


EL JUEZ

ABG. FRANK GUANIPA

EL NOTIFICADO DE LA PARTE DEMANDADA
OMAR VALENCIA

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO
OBER RIVAS