REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: VP01-L-2011-000645
Visto el escrito presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos, de este Circuito Judicial Laboral recibido en el día de hoy, donde el Ciudadano JOHEN GARCIA parte demandante en el presente asunto suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio Robert Soto, inpreabogado numero: 72.701 dejan expresa constancia del desistimiento del procedimiento, en contra de las co-demandadas: ALIANZA TECNOMAN ASOCIACION COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA COOPERATIVA DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS INDUSTRIALES DE OCCIDENTE Y COOPERATIVA DE ASISTENCIA TECNICA KAAKIAJIRAWAA. Es por lo que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento del mismo. ; Se imparte su aprobación pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA. No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica procesal de Trabajo. Declarando terminado el presente asunto en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales. Sigue el ciudadano ut supra mencionado en contra de las co-demandadas arriba mencionadas. Y ordenando la notificación de la co- demandada TECNOPETROL para luego continuar el proceso. Cúmplase.
El Juez
Abg. Frank Guanipa
La Secretaria
Abg. Ober Rivas