REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, martes siete (7) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 152º


ASUNTO: VP01-R-2011-000729


PARTE CO-DEMANDANTES: DAGOBERTO VILLALOBOS, WILFREDO ENRIQUE SANCHEZ PARRA, NELIO ENRIQUE GONZALEZ OSORIO, LUIS ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, JOSE EDUARDO FERRER GALBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.438.023, V-11.861.094, V-10.087.339, V- 18.281.493 y V-14.748.223 respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS DE LA
PARTE CO-DEMANDANTES: JUDIN PAULA RIOS PEREZ, MARIA ISABEL LEON VALERO, KARELLIS KARINA GARCIA CASTILLO, LEANDRO JOSE MORA ORDONEZ, CARLOS DE JESUS LEON PEÑALOZA, GABRIEL EDUARDO MOSQUERA HERNANDEZ y ROSA PORTILLO RAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 138.368, 155.052, 133.029, 96.069, 95.949, 109.546 y 96.837 respectivamente, de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CORPORATIVA C.A. (SEGURICORP C.A.), sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 19 de febrero de 1993, bajo el Nº 45. Tomo 12-A.

APODERADOS JUDICIALES: LEONEL MATA, YANETH PAREDES y ELVIS MENDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros. 40.928, 61.919 y 133.046 respectivamente, de este mismo domicilio.

TERCERO FORZOSO: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento originalmente en le Registro Mercantil del Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), el 20 de junio de 1930, bajo el n° 387. Tomo 2, cuya última reforma de su documento constitutivo estatutario quedo registrado bajo el n° 70. Tomo 67-A pro, en fecha 16 de junio de 2008.

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTAN EN AUTOS.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: antes identificada.



-I-
ANTECEDENTES

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha primero (1) de diciembre de dos mil once (2011), la cual admitió el llamamiento de tercero de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

En fecha seis (6) de febrero de 2012, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, se dio apertura al acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
-II-
MOTIVA
De esta manera, evidencia este Tribunal Superior, que el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que (…)

“En el supuesto que no compareciere a la audiencia de apelación la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.


Con respecto a la carga de comparecer a la audiencia de apelación, la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1378 de fecha 19 de octubre de 2005 (caso Rodolfo Jesús Salazar González contra Federal Express Holding S.A.) estableció lo siguiente:

“(…) si la parte obligada a comparecer no se apersona el día y a la hora exacta fijada por el Tribunal, en la sede de éste destinada para la realización de la audiencia en la oportunidad fijada para tal efecto, la consecuencia jurídica será la declaratoria de desistimiento (…) del recurso de apelación (artículo 164 L.O.P.T), (…) sin que sea permisible alterar las consecuencias previstas ante el incumplimiento de estas formalidades.

El desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.

Así pues, la declaratoria de desistimiento del recurso de apelación por incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación, compromete la renuncia a los actos del procedimiento en segunda instancia, suponiendo aceptación del fallo pronunciado por el tribunal de la causa, y como consecuencia de la limitación que tiene el Juez de Alzada de revisar nuevamente la controversia, debe confirmar la decisión dictada por el a quo.
En consecuencia, la parte apelante recurrente tiene el deber de asistir a la audiencia de apelación a oponer lo que a su juicio, considere como violación o infracción cometida por el Juez de Instancia, y de no asistir a la referida audiencia se presume su conformidad con la decisión. (Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha catorce (14) de octubre de 2010).

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y como consecuencia resulta firme la sentencia recurrida. Así se decide.-


-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 1 de diciembre de 2011. SEGUNDO: QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA. TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-


Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.). En Maracaibo; a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). AÑO 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. ALIMAR RUZA







Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.). Anotada bajo el No. PJ0142012000018



LA SECRETARIA


ABG. ALIMAR RUZA














ASUNTO: VP01-R-2011-000729