REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, lunes veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)

201º y 153º



ASUNTO: VP01-R-2012-000022

PARTE DEMANDANTE: EDDY JOSE PIRELA MORALES, ENIXON JOSE URDANETA BENITEZ, ALBERTO PUERTA MARTINEZ, JOSE RAMON SANCHEZ MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 13.296.778, 14.922.280, 25.200.126, 15.238.168 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
PARTE DEMANDANTE: RICARDO IVAN GORDONES MEDINA, CARLOS HENRIQUE SUAREZ ROMERO, ENZO SANCHEZ SALAS y LUIS RAMON VALERO MORAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 85.258, 87.682, 90.514 y 108.561 respectivamente, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: BOMBEO DE CONCRETO C.A. (BONDECO), sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de agosto de 1997 bajo el No. 54. Tomo No. 19-A.; ALFIZ CONSTRUCCIONES C.A., sociedad mercantil e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de agosto de 1999 bajo el No. 13. Tomo No. 45-A.; y ENOC LAMUS, venezolano, mayor de edad, comerciante y titular de la cedula de identidad Nº 12.306.310

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: Por BOMBEO DE CONCRETO C.A., (BONDECO), y el ciudadano ENOC LAMUS, constan en actas los siguientes apoderados judiciales: JOSE RAFAEL PARRA, JESUS OLIVAR, NISLEE PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 83.410, 83.377 y 135.039 respectivamente, con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y por la sociedad mercantil ALFIZ CONSTRUCCIONES C.A., no consta apoderado judicial alguno.

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDANTE: ya identificada.



-I-
ANTECEDENTES
Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha nueve (9) de enero de dos mil doce (2012), la cual declaró: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión incoada por los ciudadanos EDDY JOSE PIRELA MORALES, ENIXON JOSE URDANETA BENITEZ, ALBERTO PUERTA MARTINEZ, JOSE RAMON SANCHEZ MAVAREZ, por cobro de prestaciones sociales frente a la sociedad mercantil ALFIZ CONSTRUCCIONES C.A., y el ciudadano ENOC LAMUS. IMPROCEDENTE, en contra de la codemandada sociedad mercantil BOMBEO DE CONCRETO C.A., (BONDECO).
En fecha diecinueve (19) de enero de 2012, se recibió la presente causa la cual se indicó que al quinto (5°) día hábil siguiente se fijará por auto expreso la oportunidad para celebrar la audiencia pública de apelación.

En fecha veintiséis (26) de enero de 2012, se fijo para el Décimo Segundo (12) día hábil siguiente a las nueve (9:00 a.m.), de la mañana para la audiencia de apelación.
Posteriormente, en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado JOSE PARRA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la cual desiste de la apelación.

-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, evidencia esta Alzada que el ciudadano profesional del derecho JOSE PARRA, esta facultado para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio 82 del expediente,…”desistir de la demanda y del procedimiento...”, por ende se encuentra configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte demandada y como consecuencia se HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA, el desistimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS, a parte demandada recurrente, de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). En Maracaibo; a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). AÑO 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 153 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,

ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. ALYMAR RUZA


Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde (2:00 p. m.). Anotada bajo el N° PJ0142012000034

LA SECRETARIA,

ABG. ALYMAR RUZA
VP01-R-2012-000022