REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, viernes diez (10) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: VP01-R-2012-000024
PARTE DEMANDANTE: JESUS GREGORIO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.713.255 con domicilio en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIRO DELGADO PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.310 de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, (DICICA), sociedad mercantil e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 18 de agosto de 2003 bajo el N° 25. Tomo 33-A., con domicilio en Maracaibo, estado Zulia
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS MELÉNDEZ MÉNDEZ, abogado en ejerció e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.429, de este mismo domicilio.
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano JAIRO DELGADO PRIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.310 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS GREGORIO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.713.255 parte demandante, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012), la cual declaró PARCIALMENTE PROCEDENTE, la demanda incoada por el ciudadano JESUS GREGORIO FUENMAYOR, en contra la sociedad mercantil DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INGENIERÍA C. A., (DICICA).
Ahora bien, en fecha nueve (9) de febrero de 2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D), diligencia suscrita por el ciudadano JAIRO DELGADO PRIETO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS GREGORIO FUENMAYOR, ya identificados, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta y solicita que la causa sea nuevamente remitida al correspondiente Juzgado de Primera Instancia para el correspondiente tramite subsiguiente.
-II-
MOTIVA
El desistimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio y existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, la cual se extendió por vía jurisprudencial al desistimiento de los recursos, y en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada.
En este sentido, evidencia esta Alzada que el ciudadano profesional del derecho JAIRO DELGADO PRIETO, esta facultado para ello, según se evidencia de poder la cual riela al folio siete (7) del expediente,…”desistir de los procedimientos...”. En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria. En consecuencia en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado por la parte demandante y se HOMOLOGA dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandante en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha diez (10) enero de 2012. SEGUNDO: SE HOMOLOGA, el desistimiento otorgando el carácter de cosa juzgada. TERCERO: NO CONDENA EN COSTAS, a parte demandante recurrente, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y OFICIESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). En Maracaibo; a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). AÑO 201 DE LA INDEPENDENCIA Y 152 DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ SUPERIOR,
ABG. OSBALDO JOSÉ BRITO ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ALYMAR RUZA
Nota: En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m.). Anotada bajo el N° PJ01420120000023
LA SECRETARIA,
ABG. ALYMAR RUZA
VP01-R-2012-000024
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