REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000309.

Parte Actora: LIVIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.437.838 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: GERARDO RAMIREZ y WILLIAM GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.672 y 60.593, respectivamente.


Parte Demandada: PETROQUIMICA DE VENZUELA, SA, (PEQUIVEN) domiciliada en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: LUIS DUQUE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.937.


Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



En el día hábil de hoy, trece (13) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, comparece la ciudadana LIVIA SILVA actuando como parte actora, asistida por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio GERARDO RAMIREZ y WILLIAM GONZALEZ, así como la abogada en ejercicio DEISY CARDOZO, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENZUELA, SA, (PEQUIVEN). Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada con la asistencia antes dicha, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 132.949,91), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 47.012,55 mediante cheque de gerencia No. 04145026 de fecha 10 de junio de 2011 consignado en el expediente en fecha 13 de junio de 2.011 y la cantidad de Bs. 85.937,36 mediante cheque de gerencia No. 04253566 de 27 de enero de 2012 entregado el día de hoy, ambos girados contra el Banco Occidental de Descuento sucursal El Tablazo, a nombre de la ciudadana LIVIA SILVA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 2 folios útiles y 1 anexo, para que forme parte integrante de la presente acta Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.