REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Asunto: VP21-L-2011-000510.

Parte Actora: RUXBEILYS ONEXYS BARBOZA VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.479.835 domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: JOHN MOSQUERA Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.134.


Parte Demandada: WORKFORCE, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Abogada Asistente
de la Parte Demandada: MARIA DE JESÚS GUERRERO GUTIERREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.786.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana RUXBEILYS ONEXYS BARBOZA VALLES actuando como parte actora, asistida por la abogada YOSMARY RODRÍGUEZ Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia, así como el abogado JAVIER CARDOZO RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.200,00), a los fines de cancelar todos los
conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en este mismo acto cheque No. 00622734 por la cantidad de Bs. 6.009,46, y la cantidad de Bs. 2.400,54 mediante cheque No. 00622746, ambos de fecha 27 de enero de 2012, girados contra el Banco Provincial, a nombre de la demandante, faltando un pago por Bs. 1.700,00 el cual será realizado el viernes 24 de febrero del presente año, por ante la URDD de este circuito Judicial, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la apertura de la audiencia preliminar. En caso de que la parte demandada no cumpla voluntariamente con la obligación contraída en el presente acuerdo, se le aplicará lo contemplado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se archiva el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:


Abog. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
LBA/NM.