REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
Cabimas, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
Asunto: VP21-L-2011-000428.
Parte Actora: RICHARD LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.840.041 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
De la parte demandante DIDIANA MEDINA, ELIET CHIRINOS, NILO FERNANDEZ y ORLANDO GARCIA PRADA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los numeros 95.950, 105.216, 87.855 y 35.007 respectivamente:
Parte Demandada: BLADIMIR JAZZAN, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: PETRA MARITZA REYES, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.927.
Parte Demandada: ROMULO CROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.431.608, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente
de la Parte Demandada: MARITZA VELASQUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38197
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las 08:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano RICHARD LOPEZ , parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la abogada en ejercicio DIDIANA MEDINA, así como también compareció la abogada en ejercicion PETRA REYES, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano BLADIMIR JAZZAN, parte demandada en el presente asunto, asi como el ciudadano ROMULO CROES, actuando en su condición de codemandado debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ,inscita en el inpreabogado bajo el n° 38197,. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada BLADIMIR JAZZAN Y la parte codemandada ROMULO CROES, ofrecen en este mismo acto a la parte demandante la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos los cuales serán cancelados el día 15 de 02 de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho, dejando constancia que dicha cantidad fue lo convenido entre ambas partes en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el trabajador reclamante una vez que sea cancelado la cantidad restante. Visto dicho ofrecimiento, el ciudadano actor con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada y codemandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral una vez que sea cancelada la cantidad restante”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, , este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad de bolívares ofrecido por la demandada. Así mismo, se hace entrega en este mismo acto las pruebas presentadas por las partes en la Apertura de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME
APODERADA JUDICIAL Y
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
ABOGADA ASISTENTE Y PARTE
CODEMANDADA
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIO
MAC/mac
Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000428 seguido por el ciudadano (a) RICHARD SEGUNDO LOPEZ MEDINA y CARLOS ANTONIO GONZALEZ GUANIPA contra la empresa: BLADIMIR JAZZAN por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 8 de Febrero de 2012.
LA SECRETARIA