REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, 08 de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000316


Parte Actora: MIGUEL ANGEL GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.846.003, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
MARIA ALEJANDRA NAVARRO Y ANA CASTRO TROCONIS , abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 59.847 y 53.554 respectivamente.
Parte Demandada:
SERVITECH, C.A., con domicilio en La Urbanización Las 40, calle número 5, casa número 31, en esta Ciudad y Municipio Cabimas Estado Zulia.


Abogado Asistente
De la parte demandada: PEDRO JOSE ALVARADO y otros abogada e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.510.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil doce (2.012), siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL GOMEZ, parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA NAVARRO, así como también compareció el ciudadano YOHAN ALVARADO MORALES, actuando en su condición de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ALVARADO. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este mismo acto a la parte demandante la cantidad CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos los cuales serán cancelados el día 27 de 02 de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en horas de Despacho, dejando constancia que dicha cantidad fue lo convenido entre ambas partes en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a el trabajador reclamante una vez que sea cancelado la cantidad restante. Visto dicho ofrecimiento, el ciudadano actor con la asistencia antes mencionada expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada y codemandada en este acto, por cuanto esta conforme con la misma no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral una vez que sea cancelada la cantidad restante”. Vista dicha aceptación, ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto. En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y normas de orden público, , este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el presente Convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el pago de la cantidad de bolívares ofrecido por la demandada. Así mismo, se hace entrega en este mismo acto las pruebas presentadas por las partes en la Apertura de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° SME



APODERADA JUDICIAL Y
LA PARTE DEMANDANTE




ABOGADO ASISTENTE Y PARTE
DEMANDADA




Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/mac


Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000316 seguido por el ciudadano (a) MIGUEL ANGEL GÓMEZ REYES contra la empresa: SERVITECH, C.A. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 8 de Febrero de 2012.


LA SECRETARIA