REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000509

Parte Actora: MEDWAR EDUARDO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.712.346, domiciliado en el Municipio Cabimas.
Apoderados Judiciales
De la parte actora.-
JOHN MOSQUERA, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo n° 115.134.
Parte Demandada:
ALIANZA SEGURIDAD EN ACCIÓN, domiciliada en la siguiente dirección : Avenida 34, Sector 26 de Julio, diagonal al Deposito Don Pepe, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.


Apoderados Judiciales
De la parte demandada IDA DOS SANTOS y PETRA REYES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 20.506 y 25927 respectivamente.



Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales


Hoy, 24 de febrero de 2012, comparecieron por ante éste Tribunal el abogado en ejercicio JOHN MOSQUERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de el ciudadano: MEDWAR EDUARDO JIMENEZ LINARES, en su condición de parte demandante, así como también compareció la abogada en ejercicio PETRA REYES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALIANZA SEGURIDAD EN ACCIÓN. Dándose inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes, realizando cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 7.000,oo), los cuales serán cancelados en fecha Jueves 15 de marzo de 2.012, por ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL LABORAL, con sede en Cabimas. En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo de la presente causa. Se deja expresa constancia de la devolución de los medios probatorios consignados por las partes en la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




Abg MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3 ° S.M.E





APODERADO JUDICIAL Y LA PARTE DEMANDANTE:






APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA:






Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA JUDICIAL

Quien suscribe, Abogada NORELIS MINDIOLA , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2011-000509 seguido por el ciudadano (a) MEDWAR EDUARDO JIMENEZ LINAREZ contra la empresa: ALIANZA SEGURIDAD EN ACCION. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 24 de Febrero de 2012.


LA SECRETARIA