REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) .
200º y 151º

ASUNTO: VP21-L-2012-000122


Parte Actora: DANIEL JOSE PEÑA VENEGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.495.719 , domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Abogado Asistente
De la parte actora.-
JOSE ALEXANDRO VASQUEZ, Procuradores de trabajadora de trabajadores , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169895.

Parte Demandada:

PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA), domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.-


Abogados Apoderado
De la parte Demandada

LUIS GARCIA , Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65377.



Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.




Hoy, Siete (07) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 03:00 p.m, Hoy , comparecieron por ante este Tribunal , la parte actora Ciudadano DANIEL JOSE PEÑA VENEGAS, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDRO VASQUEZ, así como también comparecio el abogado en ejercicio LUIS GARCIA ,en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS,C.A. (PRALCA), quienes solicitaron al Tribunal adelantar Y la apertura de la audiencia preliminar en este asunto y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto , declarando expresamente las mismas que renuncian a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar y la apertura de la audiencia fijada en esta causa y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes antes mencionadas. Seguidamente se les explico a las partes comparecientes la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional del cual consigna en este acto constante de 09 folio útil el cual lo dan por reproducido mas 02 anexos . Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada y conforme a lo expuesto en dicho documento transaccional, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 5.587,63 ), la cual sera pagada en este mismo acto mediante cheque de gerencia del Banco Banesco, Numero 00030863 de fecha 03-02-12 a nombre del Ciudadano DANIEL JOSE PEÑA VENEGAS, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por accidente de trabajo , Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajador en el presente juicio conforme a los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la actora, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio prestado”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho Acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se ordene archivar el presente asunto,en virtud del cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el Acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente Acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordene archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Abg JANNETH RIVAS
SECRETARIA




JSR/jsr