REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000409
Parte Actora: RONALD ANTONIO LUGO LINARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.065.560 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogados Apoderados
De la parte actora.-
JOSE VILCHEZ y CARLOS DIAZ , Abogados en ejercicio , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°37923 Y 85313 respectivamente.
Parte Demandada:
TOSTADAS EL MERENDERO,C.A., domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Representante de la
Parte demandada: JESSICA MARIA MERCHAN AMAYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-18.979.979 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada.-
Abogada Asistente
De la Representante
De la parte Demandada
ENEIDA LARES , venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28468 .
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros concepto laborales.
Hoy, Quince (15) de Febrero de Dos Mil Doce (2012) , siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderado judicial de la parte actora Ciudadano RONALD ANTONIO LUGO LINARES , los abogado en ejercicio JOSE VILCHEZ y CARLOS DIAZ , así como también compareció , La ciudadana JESSICA MARIA MERCHAN AMAYA en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada TOSTADAS EL MERENDERO,C.A. , según consta en actas , asistida por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES . Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS ( Bs.F. 40.000,00 ), la cual será pagada en tres partes asi :1) Una primera de BsF. 13.000,00, que se paga en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais , 2) Una segunda por la cantidad de BsF. 13.500,00, que será pagada el dia 15-03-12 y ; 3) Una tercera parte por la cantidad de BsF. 13.500,00, que será pagada el dia 16-04-12 ; de lo cual de estos dos últimos pagos se dejara constancia en actas. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante, ". En este Estado intervienen los apoderados de la parte actora , quien exponen lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , en nombre de nuestro representado , manifestamos expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no le queda nada que reclamar al trabajador , ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio. Asi mismo manifestamos que recibimos en nombre nuestro representado la cantidad de BsF.13.000, pagada en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación en el pais, de manos de la demandada y nos comprometemos antes este Tribunal a entregárselo a la parte actora ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Asi mismo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a cada una de las partes los respectivos escritos de promoción de prueba y sus anexos consignados por las partes en la oportunidad de la apertura de la audiencia preliminar en esta causa. Finalmente el Tribunal concede a la parte actora 05 días hábiles contados a partir del día 16-02-12, para que informe al tribunal por escrito , si se dio cumplimiento a lo convenido; así mismo hace saber a la parte actora que pasado dicho termino sin haber informado nada al Tribunal, este Tribunal procederá al archivo de la presente causa . Asimismo el Tribunal deja constancia que se le devolvió a cada una de las partes el escrito de prueba y sus anexos consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar..Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
Abg. JANETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
J SR/jsr