REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Admisión de Juicio Ejecutivo y
Decreto Intimatorio
Cursa ante este Tribunal Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) interpuesto por los abogados BARBARA GARCÍA y CARLOS VELÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.673 y 40.555, domiciliados en Maracaibo, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sociedad mercantil SUPER TIENDA LATINO, C. A., identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-30380183-8, domiciliada en la avenida 40, Urbanización La Coromoto, No. 161-119, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, el Tribunal para resolver sobre su admisión, observa:
Plantean los representantes de la República que la Administración Tributaria practicó el procedimiento de verificación y cumplimiento de deberes formales, observando que la contribuyente SUPER TIENDA LATINO, C. A., antes identificada, presentó extemporáneamente las retenciones de Impuesto al Valor Agregado, verificadas a través del Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y el Sistema ISENIAT (Portal Fiscal), generando a través del procedimiento ya descrito, las siguientes sanciones identificadas a continuación:
No No. de
Liquidación No. de
Notificación Fecha Liquidación Fecha Notificación Período Tributo Multa Intereses Monto
en Bs.
1 41001230021969 10049021969 04/08/2010 22/10/2010 12/2005-2 99035 6.675,70 211,73 6.887,43
2 41001230021975 10049021975 04/08/2010 22/10/2010 04/2006-1 99035 2.134,96 63,76 2.198,72
3 41001230021968 10049021968 04/08/2010 22/10/2010 07/2006-1 99035 11.746,37 353,37 12.099,74
4 41001230021965 10049021965 04/08/2010 22/10/2010 04/2007-1 99035 4.022,81 133,09 4.155,90
5 41001230021966 10049021966 04/08/2010 22/10/2010 04/2008-2 99035 14.695,43 763,18 15.458,61
6 41001230021967 10049021967 04/08/2010 22/10/2010 05/2008-2 99035 9.368,84 464,38 9.833,22
7 41001230021974 10049021974 04/08/2010 22/10/2010 01/2009-2 99074 10.478,82 563,59 11.042,41
8 41001230021970 10049021970 04/08/2010 22/10/2010 01/2009 99074 1.991,38 105,9 2.097,28
9 41001230021971 10049021971 04/08/2010 22/10/2010 02/2009 99074 96,48 4,99 101,47
10 41001230021972 10049021972 04/08/2010 22/10/2010 03/2009 99074 365,99 17,22 383,21
11 41001230021973 10049021973 04/08/2010 22/10/2010 09/2009 99074 56,69 2,49 59,18
Total 64.317,17
Afirman los representantes de la República que, el título ejecutivo que sustenta su pretensión son los actos administrativos antes señalados, los cuales fueron intimados extrajudicialmente mediante intimación de pago No. SNAT/INTI/GRTI/RZU/CERZ/ CCO/2011/E-3438, notificada en fecha 29 de marzo de 2011, cuyas obligaciones tributarias totalizan la cantidad de Bs. 64.317,17, las cuales constituyen derechos pendientes hasta la presente fecha.
Por lo que, señalan los abogados actores, una vez transcurridos y vencido el lapso para la impugnación de los mismos, sin que la contribuyente ejerciera los recursos legalmente establecidos, los actos administrativos antes descritos quedaron definitivamente firmes, líquidos y exigibles, siendo los mismos ejecutivos y ejecutorios.
Finalizan los representantes de la República señalando que igualmente demandan solidariamente las cantidades anteriormente descritas, a los ciudadanos HE CHAN ZHENG WEI, portador de la cédula de identidad No. 20.275.107 y HUNG HE GUANG, portador de la cédula de identidad No. 81.934.821, Presidente y representante legal de la contribuyente demandada, respectivamente, a los fines de que procedan a pagar el monto adeudado y extinguir la obligación pendiente, apercibidos de ejecución.
Asimismo solicitan que la intimación del monto adeudado se practique a la contribuyente SUPER TIENDA LATINO, C. A., en las personas de los ciudadanos HE CHAN ZHENG WEI, portador de la cédula de identidad No. 20.275.107, domiciliado en la urbanización La Coromoto, avenida 40, casa No. 161-149, Municipio San Francisco del Estado Zulia; y/o HUNG HE GUANG, portador de la cédula de identidad No. 81.934.821, domiciliado en la urbanización La Coromoto, avenida 40, casa No. 161-11Wa9, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en sus condiciones de responsables solidarios y representantes legales de la prenombrada contribuyente.
De la Competencia
El presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo) se interpone contra un contribuyente domiciliado en el Municipio San Francisco, Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 262 y 291 ejusdem, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir
El artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario señala que “los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo”.
A este respecto, el Tribunal observa que en la Intimación de Pago No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-CERZ-CCO-2011-E-3438, de fecha 15 de marzo de 2011, se establece que la contribuyente SUPER TIENDA LATINO, C. A., adeuda a la República Bolivariana de Venezuela la suma de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 64.317,17) por concepto de Retenciones del Impuesto al Valor Agregado, multa e intereses.
En cuanto a la responsabilidad solidaria de los ciudadanos HE CHAN ZHENG WEI y HUNG HE GUANG, anteriormente identificados, el Tribunal observa:
El artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 2001 establece:
“Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan.
(…omissis…)
2. Los directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad jurídica”.
A este respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en reciente sentencia de fecha 31 de julio de 2007 No. 01341 caso AUTOMOTRIZ LAMAX S.A., a propósito del responsable solidario ha señalado:
“ Ahora bien, esta vinculación en modo alguno debe considerarse en su más sentido amplio bajo la justificación de la presunta salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, pues esa protección de intereses debe estar en consonancia con los del contribuyente, por lo que al momento de determinar dicha vinculación a los fines de evidenciar la responsabilidad solidaria, en el caso concreto del ciudadano Juan Valentín Barco Rodríguez, resulta necesario comprobar si para los períodos fiscales reparados, cuales son, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, tenía alguna función dentro de la administración de la referida contribuyente que lo califique como responsable solidario de los créditos fiscales intimados y así ha sido considerado por esta Sala en sentencia N° 00300 de fecha 15 de febrero de 2007, caso: Walter Luis Galves Acosta Vs. Fisco Nacional. Cuando sostuvo lo siguiente:
“… En el presente caso, para establecer si el ciudadano Walter Luis Galves Acosta es o no, responsable solidario por las obligaciones tributarias determinadas a cargo de la contribuyente Automotriz Lamax, S.A., es indispensable comprobar si para los períodos fiscales reparados (1995, 1996, 1997 y 1998), dicho ciudadano tenía alguna facultad dentro de la administración de la mencionada contribuyente que lo legitime como responsable solidario de los créditos fiscales intimados…”.(Resaltado del Tribunal).
En el presente caso, el Tribunal observa que según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil SUPER TIENDA LATINO, C. A., consignada en el expediente, el Presidente y Vice-Presidente tenían las más amplias facultades de administración y disposición de la compañía separadamente, para los períodos en que se impusieron las multas a la prenombrada contribuyente, es decir para el año 2010, la compañía se encontraba representada por el ciudadano HE GUANG HUNG GUN, suficientemente identificado en actas, en su carácter de Presidente de dicha compañía, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario, en el dispositivo del fallo este Tribunal acordará la intimación del ciudadano HE GUANG HUNG GUN, como Presidente de la empresa SUPER TIENDA LATINO, C. A., y como responsable solidario de la misma. Asimismo se negará el decreto en contra del ciudadano HE CHAN ZHENG WEI, plenamente identificado en actas, por cuanto no existen evidencias de su responsabilidad como Vice Presidente de la compañía, en los deberes a cumplir frente a la Administración Tributaria. Así se declara.
Ahora bien, vistas las anteriores consideraciones y los instrumentos presentados, no siendo la acción deducida contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición legal, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en el expediente No.1337-11, ADMITE la demanda de Cobro de Créditos Fiscales intentada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la contribuyente SUPER TIENDA LATINO, C. A., anteriormente identificada, y en contra del ciudadano HUNG HE GUANG, portador de la cédula de identidad No. 81.934.821, en su carácter de Presidente de la prenombrada contribuyente, le da el curso de ley; y niega el decreto de intimación en contra del ciudadano HE CHAN ZHENG WEI, portador de la cédula de identidad No. 20.275.107, por cuanto no existen evidencias de su responsabilidad como Vice Presidente de la compañía, en los deberes a cumplir frente a la Administración Tributaria; y en consecuencia ordena la INTIMACIÓN del ciudadano HUNG HE GUANG, como Presidente de la empresa SUPER TIENDA LATINO, C. A., y como responsable solidario de la misma; para que apercibido de ejecución y en el lapso de cinco (05) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho fijado en la tablilla del Tribunal, la contribuyente SUPER TIENDA LATINO, C. A. o el ciudadano HUNG HE GUANG, pague o demuestre haber pagado a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 64.317,17), por concepto de impuesto, multas e intereses moratorios, más las costas procesales las cuales se fijan en la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.431,71); al pago de todo lo cual se le intima.
Se advierte a la contribuyente SUPER TIENDA LATINO, C. A., y al ciudadano HUNG HE GUANG, antes identificado, y en su carácter dicho, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, conforme el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes del mismo Código. Líbrense recaudos de intimación.
II
Igualmente los abogados actores solicitan el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada SUPER TIENDA LATINO, C. A.
El artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas”.
Ahora bien, una vez admitida la presente demanda y, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos que exige el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 291 eiusdem, este Tribunal, de conformidad con las normas anteriormente citadas, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la contribuyente SUPER TIENDA LATINO, C. A., y del ciudadano HUNG HE GUANG, portador de la cédula de identidad No. 81.934.821, en su carácter de Presidente y responsable solidario de la contribuyente demandada, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 77.180,60), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. De embargarse cantidades de dinero, la medida se limitará a la suma de SETENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 70.748,88), debiendo remitirse dicha cantidad en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
Para la práctica de la medida decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y oficio, facultándole para nombrar perito y depositario, comunicándole que en la ejecución de la medida deberá respetar los derechos de terceros y, deberá observarse el contenido de los artículos 11 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional en concordancia con los artículos 136 de la Constitución, 124 y 292 del Código Orgánico Tributario. Ábrase pieza aparte para la sustentación de la medida, encabezándose con copia certificada de esta decisión, del despacho y oficio correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Líbrese Despacho. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2012. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, registrándose bajo el No. ________-2012. Se libró Despacho y se remitió con oficio No. _______-2012; y se abrió la pieza de medidas ordenada.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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