JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 20 de enero de 2012
201° - 152°

Exp. N° 431-05

En el presente Recurso Contencioso Tributario (Subsidiario) interpuesto por la contribuyente ENTRE PERROS Y GATOS y/o MONICA RUBIO en contra de la República Bolivariana de Venezuela; en fecha 23 de mayo de 2007 este Tribunal admitió temporalmente el recurso, declaró perimida la instancia y por consiguiente extinguido el proceso, ordenándose notificar de la expresada decisión.
En fecha 20 de julio de 2007 el Alguacil de este Tribunal consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, recibido, firmado y sellado en la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República. El 28 de septiembre de 2007 se recibió oficio O.R.O No. 002532 de fecha 8 de agosto de 2007 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República.
Adicionalmente, el 28 de septiembre de 2007 la abogada Omaira Sanki en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela diligenció exponiendo que la contribuyente había procedido al pago voluntario de las obligaciones tributarias adeudadas. Y, el 08 de agosto de 2008 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la contribuyente Entre Perros y Gatos, recibido, firmado y sellado por la ciudadana Laura López, portadora de la cédula de identidad No. 33.376.355, en su carácter de encargada de dicha contribuyente.
En razón de lo anterior, se considera que las notificaciones ordenadas en dicha sentencia fueron efectivamente cumplidas; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, se venció el 2 de octubre de 2008.
En razón de lo cual, y en virtud de haber transcurrido el lapso y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la mencionada sentencia de fecha 23 de mayo de 2007, este Tribunal declara firme dicha sentencia, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista.
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero

Resolución No. ________ - 2012.-
RLB/mtdlr.-