JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Maracaibo, 17 de enero de 2012
201° - 152°
Exp. N° 513-06
En el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), en fecha 07 de febrero de 2007, este Tribunal dictó resolución No. 029-2007 en la cual declaró INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra la contribuyente SERVICIOS, EMPACADURAS Y MATERIALES PETROLEROS E INDUSTRIALES, C. A., ordenando notificar a la Procuradora General de la República. Dicha notificación se realizó en fecha 02 de abril de 2011.
En razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 07 de febrero de 2007, y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE.-
El Juez
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. _______-2012.
RL/hr
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