REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente No. 228-04
Vista la solicitud de fecha 12 de enero del año 2012, suscrita por la Abogada BÁRBARA GARCÍA, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su condición de abogada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, donde pide a este Juzgado, se establezca el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia No. 267-2005 de fecha 30 de septiembre de 2005. En consecuencia este Tribunal observa:
En fecha 24 de agosto de 2005, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano LEVI DARIO ANTONIO HERNÁNDEZ NAVA, actuando en el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SUPER PANADERÍA LA LINDA, C.A., en contra de la Resolución No. GRTIRZ-DJT-CRJ-OAG-2004-0745 de fecha 12 de julio de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT. El 30 de septiembre de 2005, transcurridos los lapsos correspondientes, el Tribunal declaró Parcialmente Con Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario, reponiendo el procedimiento administrativo de sustanciación del Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente al estado de que se abra a pruebas.
El 13 de marzo de 2006, la abogada ELENA ORIA en representación de la República apeló de la decisión emana de este Tribunal anteriormente descrita; siendo el 13 de noviembre de 2006 que se remitiese dicha apelación al Tribunal Supremo de Justicia.
El 27 de junio de 2008 se recibió el expediente constante de la apelación remitida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante sentencia No. 01867 de fecha 20 de noviembre de 2007 declaró Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la representación de la República, y Parcialmente Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario, anulando en consecuencia las Resoluciones de Verificación Nos. RZ-DF-4045000190, RZ-DF-4045000045, RZ-DF-4045000043, RZ-DF-4045000039, RZ-DF-4045000048, RZ-DF-4045000046, RZ-DF-4045000044, RZ-DF-4045000052, RZ-DF-4045000047, RZ-DF-4045000040, RZ-DF-4045000041, RZ-DF-4045000042, RZ-DF-4045000053, RZ-DF-4045000054, RZ-DF-4045000050, RZ-DF-4045000051 y RZ-DF-4045000049 y sus correlativas Planillas de Liquidación de multas Nros. 041001226000039 a la 041001226000054 y 041001226000190; ordenándose a la Administración Tributaria proceder a ajustar la sanción de multa impuesta a la recurrente.
El 23 de septiembre de 2009 el Dr. JESÚS RINCÓN en su condición de Juez Suplente de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando librar las notificaciones respectivas, relativas a la recepción de la sentencia anteriormente nombrada. En la misma fecha se libraron las notificaciones dirigidas a la Procuradora General de la República, Contralor General de la República, Ministerio Público, Gerencia Regional del SENIAT y contribuyente.
El 20 de octubre de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado la notificación de la contribuyente; asimismo el 15 de diciembre de 2009, manifestó haber efectuado la notificación del Ministerio Público. Por otra parte, en fecha 08 de enero de 2010 el mencionado Alguacil manifestó haber cumplido con la notificación de la Procuradora General de la República y el 11 de marzo de 2010, señaló haber efectuado la notificación de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SENIAT.
El 25 de marzo de 2010 el Alguacil de este Tribunal manifestó haber remitido la notificación dirigida al Contralor General de la República.
En fecha 12 de enero de 2012 la abogada BÁRBARA GARCÍA en su condición de Apoderada Judicial sustituta de la Procuradora General de la República solicitó se fije el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 228-04, declara firme la sentencia No. 01867 de fecha 20 de noviembre de 2007 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; declara asimismo cosa juzgada y la pone en estado de ejecución; fijando un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación, la recurrente SUPER PANADERÍA LA LINDA, C.A., antes identificada, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.
Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la Sociedad Mercantil recurrente.
Publíquese. Regístrese. Líbrense boleta de notificación a la recurrente. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, registrándose bajo el No. _____-2012.; y se libró boleta de notificación dirigida a la recurrente-

La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez.
RLB/dcz.-