REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Expediente No. 809-07

Vista la solicitud de fecha 10 de agosto del año 2011, suscrita por la Abogada PILAR OBERTO, portadora de la cédula de identidad No. 9.355.556, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.679, actuando en su condición de abogada sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, donde pide a este Juzgado, se establezca el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia No. 300-2008 de fecha 17 de octubre de 2008. En consecuencia este Tribunal observa:
En fecha 20 de junio de 2007, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la abogada ELYESSES DEL CARMEN MORALES MEDINA, actuando en el carácter de Apoderada Judicial sustituta de la Sociedad Mercantil U.T.S UNITED TECHNOLOGIES SERVICES, C.A, en contra del Acta de Comiso No. APM-DO-UTR-NR-2006-C8542-1 de fecha 04 de septiembre de 2006, emanada de la Aduana Principal de Maracaibo. El 17 de octubre de 2008, transcurridos los lapsos correspondientes, el Tribunal declaró inadmisible el presente Recurso Contencioso Tributario.
El 28 de octubre de 2008, el abogado JORGE FERRERO en representación de la contribuyente apeló de la decisión emana de este Tribunal que declaró inadmisible el recurso; siendo el 04 de noviembre de 2008 que se remitiese dicha apelación al Tribunal Supremo de Justicia.
El 13 de enero de 2010 se recibió el expediente constante de la apelación remitida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual mediante sentencia No. 00892 de fecha 01 de diciembre de 2009 declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa, firme la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal el 17 de octubre de 2008 y firme el acto administrativo dictado por la Administración Tributaria, condenando en costas a la recurrente por un total del 3% de la cuantía de la causa.
El 15 de enero de 2010 se libraron las notificaciones respectivas dirigidas a la Procuradora General de la República, Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo del SENIAT y a la contribuyente; siendo en fechas 06 de agosto de 2010, 05 de octubre de 2010 y 20 de octubre de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber practicado las notificaciones del Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo, de la Procuradora General de la República y de la contribuyente respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, en el expediente signado con el No. 809-07, declara firme la sentencia No. 00892 de fecha 01 de diciembre de 2009 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; declara asimismo cosa juzgada y la pone en estado de ejecución; fijando un lapso de diez (10) días de despacho, para que previa notificación, la recurrente U.T.S. UNITED TECHNOLOGIES SERVICES, C.A., antes identificada, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia y, de no ser así, se procederá de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario.
Se ordena NOTIFICAR de esta decisión a la Sociedad Mercantil recurrente.
Publíquese. Regístrese. Líbrense boleta de notificación a la recurrente. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista


La Secretaria,


Abog. Yusmila Rodríguez.


En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión, registrándose bajo el No. _____-2012.-

La Secretaria,


Abg. Yusmila Rodríguez.










RLB/dcz.-