REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. No. 1319-10
Admisión del Recurso
Se inició el presente juicio en fecha 22 de octubre de 2010 en virtud de Recurso Contencioso Tributario de nulidad, interpuesto por la abogada Edis Marisela Vásquez portadora de la cedula de identidad No. 13.887.033 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.298, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A., en contra de la Resolución No. 225-2011 de fecha 28 de febrero de 2011 emanada de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual el Tribunal pasa a decidir dicha oposición para luego resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:


De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada a la contribuyente en fecha 14 de de junio de 2011 en consecuencia dicha notificación surte efectos al día hábil siguiente después de practicada.. De esta manera, desde el momento en que se entiende notificado el acto recurrido 15/06/2011, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario 21-07-2011, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 15,16,17,20,21,22,27,28,29 y 30 de junio de 2011 1,6,7,8,12,13,14,15,18,19,20 y 21 de julio de 2011; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo segundo (22) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre en contra de la Resolución 225- 2011 de fecha 28 de febrero de 2011 emanada de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde este declara Parcialmente Con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente en contra de la resolución IMT-CJSP-0270-09 de fecha 13 de mayo de 2009.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que, el recurso contencioso tributario procederá contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el presente caso. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario. Así se declara
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, la abogada Edis Marisela Vasquez portadora de la cedula de identidad No. 13.887.033 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.298, manifiesta que actúan en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, y al efecto consigna documento poder que acredita su representación ( folios del 64 al folio 66).
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta la abogada Edis Marisela Vasquez, este Tribunal estima que la representante de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE C.A. en contra de la resolución No.225-2011 de fecha 28 de febrero de 2011 emanada de la Alcaldesa del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese copia., firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. 003- 2012.-
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.