REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. No. 1282-11
Admisión del Recurso
Se inició el presente juicio en fecha 22 de octubre de 2010 en virtud de Recurso Contencioso Tributario de nulidad, interpuesto por el abogado Alexander Castro Gonzalez portador de la cedula de identidad No. 11.608 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.631, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DRGUERIA MI CHINITA, C.A., en contra de la Resolución No. ITM-CSJSP-0052-2011 de fecha 12 de enero de 2011 de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual el Tribunal pasa a decidir dicha oposición para luego resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la contribuyente se encuentra domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada a la contribuyente en fecha 14 de marzo de 2011 en la persona de la ciudadana Carla Sánchez quien se identificó con la cedula de identidad No. 12.941.291, como asistente contable en consecuencia dicha notificación surte efectos al quinto día hábil siguiente después de practicada.. De esta manera, desde el momento en que se entiende notificado el acto recurrido 19/03/2011, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario 15-04-2011, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 21,22,23,24,25,28,29 y 31 de marzo de 2011 y 1,4,5,6,7,8,11,12,13,14 y 15 de abril de 2011; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el décimo noveno (19) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre en contra de la Resolución ITM-CSJP-0052-2011 de fecha 12 de enero 2011 emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde este declara Sin Lugar el escrito de descargos incoado por la recurrente y ratifica el acta de intervención Fiscal No. IMT-GAFL-JA-143-2010-IF.
Conforme el artículo 242 del Código Tributario, los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 259 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente Recurso Contencioso Tributario ya que se esta recurriendo contra una resolución que afecta sus derechos. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, la abogado José Alexander Castro portador de la cedula de identidad No. 11.608.299 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.631, manifiesta que actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente, y al efecto consigna documento poder que acredita su representación (folios del 79 al folio 83).
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta la abogada José Alexander Castro, este Tribunal estima que la representante de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil DROGUERIA MI CHINITA C.A. en contra de la resolución No.ITM-CJSP-0052-2011 de fecha 12 de enero emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese copia., firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. 006- 2012.-
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.