REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA


Exp. No. 1222-10
Admisión del Recurso
Se inició el presente juicio en fecha 22 de octubre de 2010 en virtud de Recurso Contencioso Tributario de nulidad , interpuesto por la ciudadana Maria José Marín Zambrano portadora de la cedula de identidad No. 11.313.624 y debidamente asistida por el abogado Luis Alberto Trujillo Escandon , portador de la cédula de identidad No. 7.769.955 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.942 , actuando en su carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil UNIDAD PSIQUIATRICA DE OCCIDENTE, C.A., en contra de la Resolución No. IMT-GAF-RC-0057-2010 de fecha 26 de agosto de 2010 de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El 06 de octubre de 2011 se libraron las notificaciones de ley ordenadas en el auto de entrada
Practicadas las notificaciones respectivas, vencido el lapso tipificado en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, estando dentro del lapso para admitir el Recurso u oponerse a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, en razón de lo cual el Tribunal pasa a decidir dicha oposición para luego resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, en los siguientes términos:
De la Competencia
El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del estado Zulia y la recurrente se encuentra domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción
Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

En razón de lo cual este órgano pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
Ahora bien, tomando en consideración que la notificación del acto recurrido fue practicada a la contribuyente en la persona de Elizandra Prieto quien se identificó con la cedula de identidad No. 14.280.703 como administradora de la contribuyente en fecha 03 de septiembre de 2010 en consecuencia dicha notificación surte efectos al 05 día hábil siguiente después de practicada.. De esta manera, desde el momento en que se entiende notificado el acto recurrido 08/09/2010, hasta el momento de la interposición del Recurso Contencioso Tributario 22-10-2010, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponerlo contados por días en que este Tribunal dio despacho: 20, 21, 22, 23,24,27,28,29,30 de septiembre de 2010 1,4,5,6,7,8,11,13,15,18,19,20,21 y 22 de octubre de 2010 ; por lo cual el presente recurso fue interpuesto en el vigésimo segundo (22) día del lapso para intentarlo.
Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así se declara.
2. Cualidad o interés del recurrente:
La actora recurre en contra de la Resolución IMT-GAFL-RC-0057-2010 de fecha 26 de agosto de 2010 emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del estado Zulia, donde se procedió a liquidar con cargo a la contribuyente la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos cincuenta bolívares con 00/100 ( Bs. 16.450,00) por concepto de impuesto a las actividades económicas comerciales, industriales, de servicios y de índole similar doce mil ciento ochenta y cinco bolívares con 19/100( Bs. 12.185,19) , por Sanción de multa la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con 82/100 (Bs. 4.264,82) equivalente al 35% del reparo formulado a la precitada contribuyente.
Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito, la ciudadana Maria José Marin portadora de la cedula de identidad No. 11.313.624 asistida por el abogado Luis Trujillo Escandon , manifiesta que actúan en su carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil UNIDAD PSIQUIATRICA DE OCCIDENTE, C.A., y al efecto copia simple del acta constitutiva y copia simples de actas de asamblea de la mencionada contribuyente ( folios del 23 al folio 46).
En consecuencia, no habiendo sido impugnada la representación que ostenta la ciudadana Maria José Marin , este Tribunal estima que la representante de la actora tienen legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.




Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil UNIDAD PSIQUIATRICA DE OCCIDENTE C.A. en contra de la resolución No. IMT-GAFL-RC-0057-2010 de fecha 26 de agosto de 2010 emanada de la Intendencia Municipal Tributaria del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Notifíquese. Publíquese. Regístrese. Déjese copia., firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. _______- 2012.-
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.