REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2.012)
Años: 201º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DEL EXPEDIENTE: OP02-L-2011-000245
PARTE ACTORA: HEBERT YVAN MOLINA. NO COMPARECIÓ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ANTONIETA MANGIAFICO LINGG y BLANCA CECILIA GONZÁLEZ DE ACCARDI. NO COMPARECIERON.
PARTE DEMANDADA: CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINA ROMERO ALVARADO ALEJANDRO RAMÓN NAVARRO y AURELIO CRISAFULLI, BEDA CALZADILLA Y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2.012), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2011-000245, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se constata la comparecencia por la parte demandada CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A., de la Abogada BEDA CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.875, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23-01-2012, quedando anotado bajo el N° 54 Tomo 02, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/jrm.-
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