REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintitrés (23) de Enero de dos mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2010-000778
Parte Actora: EDGAR ENRIQUE MORALES, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 3.638.662, domiciliado en la Avenida 32, Sector Bello Monte Local S/N, a 300 metros de Poli-Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JOSÉ RAMÓN RIVAS GODOY, FREDERICH JOSE GRIMAN QUERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26797, 40616.
Parte Demandada: VIGILANCIA INDUSTRIAL INTEGRAL, C.A. (VIGINCA) domiciliada en la Calle Independencia, Sector Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. y Calle Independencia, Sector Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAXELY GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.609.
Parte Demandada: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION CO, S.A., (Z & P), domiciliada en la Calle Independencia, Sector Las Morochas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAXELY GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.609.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 23 de Enero de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDGAR ENRIQUE MORALES, identificado con cédula de identidad No. 3.638.662 parte demandante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RIVAS GODOY inscrito en el inpreabogado bajo el número 26.797, así como el abogado en ejercicio DAVID JULIO CHACON LOPEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 130.910, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VIGILANCIA INDUSTRIAL INTEGRAL, C.A. (VIGINCA) y ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION CO, S.A., (Z & P). Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, se declara abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada mediante cheque a nombre del trabajador el día Miércoles 22 de Febrero de 2012 a las 10:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante”. En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y absteniendose de archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con lo aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 13/10/2011. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LAS
EMPRESA DEMANDADA (VIGINCA) Y (Z & P):
Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2010-000778
Resolución Número: PJ0012012000026
Numero de Asiento Diario: 06