REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: VP21-L-2011-000909
Parte Actora: ALLISON JOSE OVIEDO TOBILA, ALFREDO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, JEANS CARLOS NAVARRO RODRIGUEZ y MARIO MARTIN VIDALON, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de identidad número V- 7.841.930, 20.216.123, 17.151.338 y 24.225.150 respectivamente. Domiciliados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la parte actora: JESUS ANGEL ESTRADA, y otros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53610.
Parte Demandada: WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A., domiciliada en la Avenida Intercomunal, Sector Terminales Maracaibo, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la parte demandada: RAFAEL APONTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.454.
Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 12 de Enero de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la audiencia preliminar, en virtud de la renuncia a los lapsos manifestada por las partes intervinientes en la presente causa comparecieron a la misma los ciudadanos ALLISON JOSE OVIEDO TOBILA, ALFREDO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ, JEANS CARLOS NAVARRO RODRIGUEZ y MARIO MARTIN VIDALON, Titulares de identidad número V- 7.841.930, 20.216.123, 17.151.338 y 24.225.150 respectivamente, los cuales se encuentra asistido por el abogado en ejercicio JESUS ESTRADA inscritos en el inpreabogado bajo el número 53.610, así como el abogado en ejercicio RAFAEL APONTE inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.454, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada WILLIAMS INDUSTRIAL, C.A., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderado judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 13.550,00), la cual será cancelada entre los trabajadores demandante de la siguiente manera: para el ciudadano ALLISON JOSE OVIEDO TOBILA la cantidad de Bs. 3.560, mediante cheque no endosable librado en contra del banco MERCANTIL, numerado 98382454 de fecha: 11-01-2012; para el ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ la cantidad de Bs. 1.030, mediante cheque no endosable librado en contra del banco MERCANTIL, numerado 58382455 de fecha: 11-01-2012; para el ciudadano JEANS CARLOS NAVARRO RODRIGUEZ la cantidad de Bs. 5.210, mediante cheque no endosable librado en contra del banco MERCANTIL, numerado 19382456 de fecha: 11-01-2012 y el ciudadano MARIO MARTIN VIDALON la cantidad de Bs. 3.750, mediante cheque no endosable librado en contra del banco MERCANTIL, numerado 78382457 de fecha: 11-01-2012, cantidad ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a los trabajadores demandante”. En este Estado intervienen los demandantes con la asistencia antes mencionada exponen: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conformes con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se archive el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Se deja constancia que fueron consignadas copia fotostática de los cheques entregados en este acto a cada uno de los demandantes constante de de Cuatro (04) folios útiles. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. NORELIS MINDIOLA DE PAREDES
SECRETARIA JUDICIAL
DG.-
ASUNTO: VP21-L-2011-000909
Resolución Número: PJ0012012000009
Numero de Asiento Diario: 38