REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Díez (10) de Enero de Dos Mil Doce (2012).
200º y 152º

ASUNTO: VP21-S-2012-000010

Parte Actora: CESAR AUGUSTO ALONSO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad número V- 10.446.492, domiciliado en San Francisco del Estado Zulia.

Abogado Asistente
de la parte actora: KELLYCE MEDINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.324.

Parte Demandada: SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A., domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la parte demandada: LISEY LEE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84322 en su cráter de Procuradora de Trabajadores.

Motivo: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

Hoy, Díez (10) de Enero de Dos Mil Doce (2012), siendo las 01:00 p.m, compareciendo el ciudadano CESAR AUGUSTO ALONSO RIVAS titular de cédula de identidad número 10.446.492 asistida por la abogada en ejercicio KELLYCE MEDINA, así como la abogada en ejercicio LISEY LEE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 21.467,51), suma ésta que corresponde al pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional, dicha cantidad es cancelada en este acto mediante cheque de gerencia girado en contra del Banco VENEZOLANO DE CREDITO, Cheque Numero 00012720 de fecha 27-12-11 a nombre del Ciudadano CESAR ALONSO, y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de diferencia de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad ocupacional, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene el ciudadano CESAR AUGUSTO ALONSO RIVAS con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Diecisiete (17) folios útiles, Un (01) anexo relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto al ciudadano CESAR AUGUSTO ALONSO RIVAS, y planilla de liquidación de prestaciones sociales en Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. DEYANIRA GRANT ALBORNOZ
JUEZA 1° S M E (T)





PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE




APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA


Abg. NORELIS MINDIOLA
LA SECRETARIA JUDICIAL


DG.-
ASUNTO: VP21-S-2012-000010
Resolución Número: PJ0012012000003
Numero de Asiento Diario: 19