REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001675
PARTE ACTORA: PACHECO OVIEDO IVAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.433.533, de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELBA PEREZ, abogada en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 173.750.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MARE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO PONTE RAMOS, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 122.358.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES


Hoy, 30 de Enero de 2012, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano PACHECO OVIEDO IVAN, acompañado por la Abogada ELBA PEREZ, por la demandada comparece su apoderado Abogado GERARDO PONTE RAMOS. Dándose así inicio al acto, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes llegan al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece pagarle a la parte demandante la cantidad MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00). Por todos los conceptos demandados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto. De ser aceptado dicho ofrecimiento se pagará en este mismo acto, mediante cheque de contra el Banco Nacional de Crédito, por un monto de Bs. 1.000,00 y a favor del ciudadano IVAN PACHECO.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).

TERCERO: La Falta de pago oportuno o la no provisión de fondos en el cheque que se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez,

Abg. MARBETH LORENA COLMENARES
El Secretario,
Abg. MANUEL GARCIA






Parte Demandante Parte Demandada