REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ( Carora)
Carora, 27 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000121
ASUNTO : KP11-D-2010-000121

SENTENCIA CONDENATORIA

EL JUEZ: ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIA: ABG. YURBRI GONZALEZ
ALGUACIL: DANNY LAMEDA
ADOLESCENTE
IMPUTADO:
(RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO) de 15 años, nacido el (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO) aquí presente, residenciado en el (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO), Quien se encuentra acompañado de su representante legal Ciudadana (RESERVADO)
DEFENSA PUBLICA: ABG. MERARI CARRIZALES.

FISCAL MP Nº 24: ABG. EDUARDO SANCHEZ.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


I) ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

Los hechos del presente proceso quedaron fijados en el escrito de acusación interpuesta por la representante 24 del Ministerio Público, Abogada Dulce Picon y probados en juicio oral y privado siendo los siguientes hechos: En fecha Veintinueve (29) de Octubre de 2010, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Torres, Carora Estado Lara, se encontraban realizando Patrullaje por la Urbanización Antonio José de Sucre de la misma ciudad y específicamente en la Calle 3 con Carrera 4, lograron visualizar a Tres (3) ciudadanos, entre ellos el Adolescente hoy Enjuiciado, procediendo los mencionados funcionarios a practicarles una Revisión Corporal conforme al Ordenamiento Jurídico, logrando incautarle al Adolescente un Arma de Fuego de las comúnmente conocidas como Chopo, quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico.

II RESULTADO DEL DEBATE

En fecha, Veintitrés (23) de Noviembre de 2011, se apertura el debate oral y privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, la Secretaria Abg. Claudia Leothau y el Alguacil. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: El Fiscal 24º del MP, la Defensa Publica y el adolescente: (RESERVADO) plenamente identificado en autos, quien es acompañado por su representante legal, Seguido el Juez informa a las partes de la importancia del presente acto y le explica el comportamiento que deben tener en el mismo. SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en este estado se le cede la palabra al Ministerio Publico a los fines de exponer y manifiesta que: La fiscalia presenta formalmente la acusación al adolescente por los hechos ocurridos el 29-10-2010, vistas tres personas entre ellos el adolescente aquí presente, lo revisan y le encuentran un arma de fuego tipo escopeta recortada, de tipo rudimentaria, Acta policial 29-10-2010 donde los funcionarios policiales la ratificaron, tenemos una entrevista donde se señala que estaban por la calle bolívar, hubo un altercado y se cayo la escopeta, cuando iban llegando a la casa, los policías los revisaron y le encontraron la escopeta a pablo, entrevistan a Rafael Antonio carrasco quien señala que al llegar a la casa los policías los revisaron y se sorprendió cuando le encontraron la escopeta a uno de los muchachos, tenemos experticia de reconocimiento 9700-076-029-11 a un arma de fuego de fabricación casera, y una capsula de calibre 44, de las pruebas que se están presentando tenemos, de los expertos el testimonio de los funcionarios de la investigación en el lugar donde fue detenido el joven, el funcionario del CICPC quien le hizo la experticia al arma de fuego, el testimonio de los funcionaros aprehensores del adolescente acusado, el testimonio de quienes estuvieron presente en la aprehensión del mismo, la inspección técnica donde fue aprendido el adolescente. En razón de lo antes expuesto por el delito de porte ilícito de arma de fuego solicito imposición de reglas de conducta y liberta asistida por un año al adolescente acusado. En este estado el Tribunal procede a imponer al adolescente del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5 CRBV así como de los derechos previstos en los artículos 538 al 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento de admisión de los hechos, el mismo expone: “ No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”. Seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien entre otras cosas expone: la defensa rechaza la acusación fiscal del ministerio publico por cuanto mi defendido no portaba el arma como consecuencia de la incursión en el tipo delictual de porte ilícito de arma de fuego, cuando el adolescente la policía los aprende y le hacen la revisión corporal, y efectivamente tenia el arma eso es como consecuencia de que en horas anteriores del mismo día en ciudadano Heriberto Vásquez había sido victima del delito de robo agravado por parte de este sujeto que portaba esta arma o chopo que le fue encontrado al adolescente y eso se desprende de la entrevista de fecha 29-10-2010 que le hacen al ciudadano Heriberto Vásquez en la policía, de hecho hay una denuncia del hecho delictual del que había sido victima, lo que pretende la defensa publica con este juicio es demostrar que la intencionalidad o el hecho delictual del adolescente que porta el arma no es la misma situación del adolescente presente ya que su amigo auxilio a su amigo Heriberto, considera la defensa que no debe haber la misma intencionalidad la de un adolescente que conscientemente tiene un arma de fuego que por ignorancia o desconocimiento tomo el arma de los delincuentes, la defensa con esta pretensión aspira la absolución hacia mi defendido por considerar la defensa ya que la conducta desplegada por este joven no es la misma que de un adolescente que conscientemente porta el arma, considero que adolescente no es merecedor de una acusación fiscal. No estamos en la misma presencia de un joven con ese tipo de conducta en ese mismo sentido la defensa ofrece como medio de prueba el testimonio de Heriberto José Álvarez CI 24.385.654 y el testimonio del ciudadano Rafael Antonio Martínez CI 12.944.233 considera la defensa publica que si bien es cierto el ministerio publico dentro de los fundamentos de la imputación como elementos de convicción señala el acta del 29-10-2010 suscrita por un funcionario policial y donde expone Heriberto José Álvarez, no es menos cierto que como parte de buena fe debe traer elementos a inculpar es la denuncia del ciudadano Heriberto por ante el cuerpo policial que fue victima de un robo agravado por arma de fuego, y dice que el joven aquí presente lo auxilio, por cuanto esta relacionado con este hecho, por todo lo antes expuesto la defensa solicita la absolución aunado a que estamos en presencia de un adolescente que tiene una conducta progresiva que no necesita reinserción penal, por cuanto es cursante del noveno año de bachillerato y aunado a ello practica béisbol e incluso con la posibilidad de ser firmado, ha sido chequeado por los scout y consigne el informe, todos esta situación puede perjudicar esa progresividad y el futuro del adolescente, estas son las verdaderas razones, reitero la absolución de conformidad al articulo 602 de la LOPNNA una vez se compruebe de que aun cuando admite haber tenido el arma explique por que la tenia”. Acto seguido el Tribunal procede a suspender el juicio para el 07-12-2011 a las 09.00 a.m. Siendo el día y hora fijada para celebrar Juicio Oral y Privado, constituido el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, SE COMIENZA CON LA RECEPCION DE PRUEBAS Seguidamente de conformidad con el artículo 597 de la LOPNNA se procede a escuchar la Prueba Testimonial del ciudadano Funcionario Aprehensor Levir José Gómez Moreno manifestó: Eso fue el día 29-10-2010 a las 11:30 aproximadamente, me encontraba de servicio con el ciudadano Rolando Riera, me encontraba por el sector Antonio José de Sucre y vimos a unos ciudadanos con una actitud nerviosa y procedimos a practicar la revisión corporal, quien se le encontró una escopeta a la altura del pantalón, indicándonos que ellos les habían robado un vehiculo tipo moto, luego le leímos sus derechos y fueron llevados al Hospital Pastor Oropeza y posteriormente al Destacamento Policial Torres, se le tomo la entrevista y se le informa a su madre, Fiscal: Cuantas personas iban en el momento? Responde: Iban 3 personas. Fiscal: Por que los detuvieron? Responde: Iban con actitud nerviosa, Fiscal: Estaba el ciudadano adolescente presente en el hecho,? Responde: si y el tenia el arma del lado derecho a la altura del pantalón, Fiscal: Que le manifestaron en el momento de la detención? Responde: Si que les habían sido despojado de su moto, Fiscal: como se llama el otro funcionario que estaba con usted? Responde: Debir Gómez Defensa: Cuando usted dice que los tres ciudadanos tomaron actitud nerviosa, ellos trataron de huir? Responde: Se miraron las caras los tres, Defensa: mas o menos de que tamaño era el arma? Responde: La longitud del arma no la se. Defensa: usted dijo que el arma estaba en donde? Responde: a la altura del pantalón, Defensa: A quien le encontraron el arma? Responde: al ciudadano aprehendido, Defensa: usted tiene conocimiento si las otras personas colocaron alguna denuncia? Responde: no desconozco Juez: el adolescente aprehendido procedió a levantarse la camisa o fueron ustedes? Responde: El mismo se la levanto? Prueba Testimonial Testigo ciudadano Rafael Antonio Martínez Carrasco manifiesta: Yo estaba a que una vecina y mi esposa estaba con la mama de la muchacha que le robaron la moto, esa señora me mando a buscar a que mi vecina para que fuera a buscar al hijo de ella resulta ser que en la calle Antonio José de Sucre yo me los consigo a ellos, y en el forcejeo le quitaron la escopeta a los que le habían llevado la moto, y cuando llego la policía y los detuvieron, eso es todo. Fiscal: Usted lo detuvo la policía? Responde: no por que yo venia por la calle 3, y le quitaron la escopeta la policía, Fiscal: usted andaba con quien? Responde: con los muchachos Carlos Pastran y Heriberto Álvarez Fiscal: Cuando llego la policía, que les dijeron a los policías, Responde: nada nos dijeron alto y nos revisaron a todos Fiscal: Usted sabia que el cargaba un arma de fuego? Responde: si ellos me dijeron que cuando forcejearon con los que le quitaron la moto le quitaron la escopeta, Fiscal: En el momento que los consiguió usted vio la escopeta? Responde: si pero yo les dije que nos fueron para la casa, Fiscal: Que moto fue la que se robaron? Responde: una Jaguar, Fiscal: Del lugar donde robaron la moto a donde los detuvo la policía que distancia hay? Responde: no le sabría decir, Fiscal: Sabe donde le robaron la moto? Responde: No, lo que les puedo decir es que ellos venían muy asustados, Fiscal: Usted declaro ese día en la policía? Responde: Si, Fiscal: En su declaración en la policía dice que usted se sorprendió cuando la vio? Responde: si porque yo pensé que no la cargaba el menor, pensé que la tenían los otros, es todo. Defensa: Cuando usted venia que viene los jóvenes cual de los tres le dice que fueron objetos de un robo, Responde: Yo no sabia quien la cargaba, Defensa; Cuando llegan los funcionarios revisaron a los tres? Responde: si los revisaron y nos pusieron contra la pared, Defensa: Usted conoce a los tres jóvenes? Responde: Si, Defensa: usted tiene conocimiento si colocaron la denuncia del robo de la moto? Responde: si, Defensa: en donde le hicieron la entrevista a ustedes? Responde: en el CICPC, Defensa: usted tiene conocimiento si el arma era grande? Responde: NO le sabría decir, Juez: Por que cree usted que los paro la policía? Responde: cuando los voy a buscar habían unos vecinos a los mejor les aviso los policía, los paro me imagino por sospechoso, Juez: como sabia usted que ellos estaban allí? Responde: yo los llamo y no me contestan, y me dijeron que lo habían visto por el sitio, y yo me fui, Juez: Ustedes viven por allí cerca? Responde: carrera 5 con calle 2, Juez: Usted tiene enemigos? Responde: No, No mas preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal: Por cuanto vino el funcionario actuante conjuntamente con el funcionario experto del CICPC, solicito no sea llamado el ciudadano Arnaldo Martínez del CICPC por cuanto lo considero no necesario. Se suspendió el juicio y se fija para el DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL 2011 A LAS 10:30 AM y se continuo con la RECECPCION DE PRUEBAS se procede a evacuar la Prueba Testimonial del ciudadano: Heriberto José Vásquez Álvarez, manifiesta: Yo lo fui a buscar a el en la casa de su papa por que yo me iba hacer unas crinejas y luego llegaron unos chamos y nos pusimos a forcejear con ellos y se les cayo un arma de verdad y se montaron en la moto y se fueron y nosotros nos fuimos para la casa de mi mama en eso llego el Sr. Rafael quien iba caminando con nosotros y nos revisaron y nos llevaron detenidos y luego colocamos la denuncia, es todo, Defensa: En que parte le robaron la moto, Responde: en la parte alta de la calle Bolívar, Defensa: En algún momento fuiste lesionado, Responde si con un arma de fuego, Defensa: Porque crees tu que a tu amigo le encontraron esa arma? Responde pienso que por miedo uno la agarra, Defensa: la moto la recuperaron? Responde: No, Defensa: En que momento pusieron la denuncia?: Responde: ese Mismo día, Defensa: en que parte del cuerpo tenia el arma el joven? Responde: en la cintura, Defensa: Tu conoce a quienes te robaron? Responde Yo a uno lo he visto por donde yo estudio pero solo de vista Fiscal: Que distancia hay de donde te robaron la moto hasta donde te detuvieron? Responde: como 5 cuadras, Fiscal: Quien tomo el arma cuando estaba en el suelo? Responde: el (señalo al acusado), Fiscal: el arma luego que la agarraron la tenia solo una persona? Responde: si mi amigo detenido. Fiscal: Cuando llegaron los funcionarios le dijeron que tenían un arma? Responde: Si le dijimos mientras nos revisaban, Fiscal: Que hizo el otro ciudadano que andaba con ustedes Rafael? Responde: colaborando, Fiscal: Tenias conocimientos si el arma estaba cargada? Responde: no se. Fiscal: Hacia donde se dirigían? Responde: hacia la calle sucre, Fiscal: Cuando te roban la moto estaban cerca? Responde: Si, Fiscal: El robo fue cerca de la casa de Pablo? Responde: Por que quería informar a mi mama que me habían robado la moto. Fiscal: Habían gente en la casa de Pablo? Responde: Su madrastra Anny, Fiscal: Que distancia hay desde la casa de Pablo a donde te robaron la moto? Responde: cerca casi al frente media cuadra, Fiscal: Donde vive Pablo? Responde: En Torrellas, Fiscal: que era lo que iban hacer? Responde: A colocar la denuncia, con mi mama, A preguntas del Fiscal: Iban a pie o en carro? Responde: si en carro por que ella tenía una camioneta, es todo. Juez: Porque no guardo el arma en la casa de Pablo? Responde: por susto. Prueba Testimonial del ciudadano Funcionario Aprehensor ROLANDO RAFAEL URRIETA ALVAREZ, manifiesta: “estábamos de patrullaje en el Antonio José de Sucre observamos al ciudadano que se encontraba en la calle y observamos una actitud nerviosa y le hicimos la inspección, y visualizamos una escopeta a la altura de la cintura, nos manifestaron que le habían robado la moto, el arma la cargaba el menor”, Fiscal: Por que lo detienen a ellos? Responde: Porque estaban demasiados sospechosos, Fiscal: Que hicieron las otras dos personas? Responde: ellos alegaban que les habían quitado una moto, Fiscal: Manifestaron otra cosas los jóvenes allí? Responde: solo decían que les acababan de robar la moto, Defensa: Que le dijeron una vez que lo detienen? Responde: que les habían robado una moto, Defensa: Cuantas personas estaban en ese momento? Responde: estaban 3, Juez: Le especificaron cuantas personas le robaron la moto, Responde: No. Se suspende para el 20 de Enero de 2012 Llegada la fecha se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Penal de Adolescentes, para otra declaratoria testimonial del funcionario FIDFEL TIRADO expone “el imputado tenia un arma de fuego casera cuya características y cuyo componente puede disparar un proyectil con el cual alguna puede sufrir una herida por el armamento, pregunta: QUE ES UN ARMA DE FABRICACION CASERA RESPONDE: es un arma elaborada en casa con un equipo tubos generalmente llamado chopo, pregunta: ¿ESTA ARMA PUEDE DISPARAR UNA CAPSULA ¿responde: si porque tiene su disparador, pregunta el juez profesional: EN ESA EXPERTICIA ENCONTRARON MUNICIONES responde si tenia una capsula calibre 28, culminada la recepción de pruebas se emitieron las Conclusiones, las cuales se hicieron y se produjo Sentencia.
III CONCLUSIONES DE LAS PARTES
YA DECLARADO CERRADO LA RECEPCION DE PRUEBAS, SE PROCEDE A ESCUCHAR LAS CONCLUSIONES. Seguidamente se pasa a escuchar las conclusiones, se le cede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Público quien expone: la fiscalia en su oportunidad presento la acusación al ciudadano (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº (RESERVADO), cuando fueron detenidos por la policía de Carora y que andaba con otras dos personas mas quienes tenia actitud sospechosa y al hacerle la revisión corporal a (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº (RESERVADO), tenia un arma de fabricación casera en todo ,momento los jóvenes dijeron que habían sido objeto del robo de una moto la cuestión es que se señala que el robo de la moto y el forcejeo ocurrió casi al frente de la casa donde venia saliendo (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº (RESERVADO),señala que la gente se llevaron la moto dejando el arma de fuego y fueron detenidos por los policías y fueron detenidos 5 cuadras después de donde ocurrieron los hechos de l robo de la moto, decidieron andar con el arma de fuego e ir a buscar a la mama para poner la denuncia, porque andaban con el arma de fuego cargada y no llamar ala policía en el momento para notificar lo ocurrido y andaban a pie el imputado (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº (RESERVADO), con dos personas mas con el arma de fuego, no es entendible porque andaban a pie y no en un rapidito para ir a ponerse la denuncia que encontró el imputado (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº (RESERVADO) y la policía dicen que andaban en actitud sospechosa y la policía fue lo que pararon a estas personas en vez de ser ellos lo que llamaron a la policía para decirle lo del robo de la moto, en este sentido dijeron que cargaba el arma fue en el momento de la revisión corporal porque no lo dijo antes, los dos funcionarios d la policía lo manifestaron de esa manera, y fueron que hablaron en el momento de la revisión corporal no antes, no es entendible porque no avisaron antes a la policía, si hubiera dichos antes lo ocurrido no hubieran sido detenido por porte ilícito de arma de fuego la cual los expertos dijeron que es un arma de fabricación casera que tenían actitud sospechosa a 5 cuadras aproximadamente de la casa del imputado por ente la representación fiscal presento la acusación Art. 277 de código penal, por en de solicitamos ya que fue encontrado con un arma de fuego se pide la sanción que se pidió en su oportunidad, Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien entre otras cosas expone: el fiscal en sus conclusiones acaba de reiterar como debería ser sancionado mi defendido por la libertad asistida y cual fue el delito de porte ilícito de arma el cual todos los testigos manifestaron que el cargaba una arma de fuego, y estoy en contradicción en el momento que ocurrieron los hechos se presento el robo de la moto de Heriberto José Vásquez quien formulo su denuncia ante el cicpc por el robo de moto que la remiten a la fiscalia en fecha 1-11 del mismo año y luego a la fiscalia superior al plan de descongestionamiento , la misma victima fue testigo dijo que fue golpeado por los que robaron y se cayo el arma de fuego y mi defendido tomo el arma de forma imprudente ya que los que robaron la moto se dieron a la fuga, el fiscal manifiesta que ellos han bebido ir a denunciar al hecho pero por la mima razón de que son adolescente y no tienen la capacidad de actuar de forma mas madura y no pensaron al momento bien que hacer también es cierto que los policías siempre dicen que todos andaban en actitud sospechosa ,y mí defendido fuera una persona peligrosa no se levanta la camisa para la revisión corporal ,aclaro que actuó por instinto de sobre vivencia y resguardo de sus vidas, es cierto le consiguieron el arma y el lo manifestó pero como no podemos presumir actuó de mala fe y creo no están dado los extremos para el delito de porte ilícito al 277 del cp ya que no se configuro el delito por otras razones ya que se intento salvaguarda su vida y la de la victima de la moto , si lo hubiera detenido en actitud dolosa no se hubiera levantado la franela solicito a todo evento se declare absuelto y puesto en libertad según Art. 602 letra e. El tribunal impuso al adolescente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución y de conformidad con el articulo 600 parágrafo Cuarto se le pregunto al acusado si quería manifestar o declarar y dijo “Yo soy inocente” y se procedió a clausurar el debate conforme al articulo 602 adolescencial.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal Unipersonal, conforme al sistema de la sana critica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de las Salas de Casación Penal y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por la Carta Fundamental Venezolana, declaración que ahora y por siempre reitero como norte de mi conducta.
Ahora bien del análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias, realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal llega a la conclusión que ha quedado debidamente acreditado y probado los hechos siguientes:
En relación al Testimonio del Funcionario Aprehensor Levir José Gómez Moreno, quien en su declaratoria fue conciso en decir “vimos a unos ciudadanos con una actitud nerviosa y procedimos a practicar la revisión corporal y al adolescente se le encontró una escopeta a la altura del pantalón” y a preguntas en sala respondió entre otras cosas“el tenia el arma del lado derecho a la altura del pantalón y señalo que fueron objeto de revisión corporal porque Iban con actitud nerviosa “ A este testimonio el tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, el cual demuestra la responsabilidad penal del adolescente en el presente hecho delictivo por la cual acusó el Ministerio Público, dejando claro para este juzgador que esta deposición corresponde a un funcionario aprehensor del presente asunto. Testimonial del Funcionario Aprehensor ROLANDO RAFAEL URRIETA ALVAREZ, manifiesto: “estábamos de patrullaje en el Antonio José de Sucre observamos al ciudadano que se encontraba en la calle y observamos una actitud nerviosa y le hicimos la inspección, y visualizamos una escopeta a la altura de la cintura,” y respondió al interrogatorio” Por que lo detienen a ellos? Responde: Porque estaban demasiados sospechosos”. A este testimonio el tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, el cual demuestra la responsabilidad penal del adolescente, por cuanto fue uno de los practicantes de la Aprehensión. Y la declaratoria de los Testigos que acompañaban al adolescente al momento de su detención, en primer termino Heriberto José Vásquez Álvarez, manifiesta: Yo lo fui a buscar a el en la casa de su papa por que yo me iba hacer unas crinejas y luego llegaron unos chamos y nos pusimos a forcejear con ellos y se les cayo un arma de verdad y se montaron en la moto y se fueron y nosotros nos fuimos para la casa de mi mama en eso llego el Sr. Rafael quien iba caminando con nosotros y nos revisaron y nos llevaron detenidos y luego colocamos la denuncia” y a preguntas en sala: en que parte del cuerpo tenia el arma el joven Responde: en la cintura y Rafael Antonio Martínez Carrasco respondió claramente en Sala: En su declaración en la policía dice que usted se sorprendió cuando vio el arma Responde: si porque yo pensé que no la cargaba el menor y además, Por que cree usted que los paro la policía Responde: cuando los voy a buscar habían unos vecinos a los mejor les aviso los policía, los paro me imagino por sospechoso, Testimonios que el tribunal le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue claro sin ningún tipo de contradicción, el cual demuestra la responsabilidad penal del adolescente en el presente hecho delictivo por la cual acusó el Ministerio Público, dejando claro para este juzgador que esta deposición corresponde a dos testigos acompañantes del acusado” y por ultimo la Inspección en el sitio de la aprehensión realizada por el funcionario Engelberth Escobar quien certifico que el sitio del suceso era un lugar abierto al publico por lo que el juzgador se pregunto a si mismo y en sala como es que si habían sido objeto de un Robo frente al domicilio donde supuestamente tomaron el arma del suelo que fue dejada por los malhechores, porque no entraron a la casa y guardaron el arma de fuego y dirigirse a poner la denuncia, no pudiendo alegar que el desconocimiento de la Ley no excusa su cumplimiento y que el robo a que hizo mención la defensa no fue probado en sala y la situación en tanto y en cuanto que de salir culpable su asistido truncarla su carrera beisbolistica lo cual tampoco fue probado, limitándose la defensa solo a consignar unas constancias en el expediente sin probar testificalmente tal aseveración.
Lo que si quedo demostrado en la deposición del experto Fidel Tirado quien practico Reconocimiento al arma de fuego incautada fue que el imputado tenia un arma de fuego casera cuya características y cuyo componente puede disparar un proyectil con el cual alguna puede sufrir una herida por el armamento y respondió a una pregunta del juez que la munición era una capsula calibre 28 lo que difiere al escrito de experticia que explica que la capsula era calibre 44, por lo que es evidente que el arma no guardaba correspondencia con la capsula lo cual se traduce en que no podía causar daño alguno de llegarse a accionar por el adolescente encartado, trayendo como consecuencia que el juzgador aplicara el principio de la Proporcionalidad estatuido en el articulo 539 adolescencial “Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias” y considere que era ajustado a derecho solo aplicar la sanción de imposición de reglas de conducta.

DETERMINACION DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos que establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial esto tiene su fundamento en lo establecido en el articulo 528 ejusdem. En el caso planteado se trata de un delito, donde quedo evidentemente comprobado la Participación del adolescente, con las pruebas que ya este tribunal analizo con su plena validez probatoria. Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, estima que la sanción a ser aplicada al adolescente consistirá en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA tal como lo establece el artículo 624 ejusdem, por el lapso de un (01) año. Y así se decide:

DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal en funciones de Juicio, constituido en forma Unipersonal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que lo pertinente es decidir PRIMERO: Se Declara la responsabilidad penal del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO) de 15 años, nacido el (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO) aquí presente, residenciado en el sector (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO) Quien se encuentra acompañado de su representante legal Ciudadana (RESERVADO), por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SEGUNDO: Se decreta cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA tal como lo establece el artículo 624 de la LOPNNA, por el lapso de un (01) año, es decir de acuerdo a todos los elementos probatorios evacuados aquí, son totalmente convincentes de la participación del acusado en la comisión del delito imputado por la fiscalia del Ministerio Público. TERCERO: Una vez vencido los lapsos de Ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución.

El Juez de Juicio

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA

Secretaria.