REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Enero de 2012
200° y 251°


Decisión N° 004-12 Causa N° 1E-884-11


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.722.741, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad No. V- 14.722.741, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Municipal de Lagunillas, hijo de ESLEIDA CARRIZO Y LUIS RIMERO, residenciado en la Parroquia Alonso de Ojeda, Calle carretera N, con carretera 44, frente a la empresa Petrosives de PDVSA, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28-02-2011, bajo Sentencia N° 006-11, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por su participación como COAUTOR en la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, facilitador en la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 460, parágrafo primero del Código Penal, y AUTOR del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano YONNY ENRIQUE MOROS.

Ahora bien, observa este Tribunal de Ejecución el Cómputo de Pena con Redención, de fecha 05-05-11, según decisión N° 255-11, el penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO, titular de la cédula de identidad No.V- 14.722.741, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta en fecha 28-07-2011, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ahora bien, consta a los folios Setecientos Ochenta y Cinco (785) INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Donde señalan entre otras cosas: “(…) De acuerdo a la evaluación realizada al penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO, titular de la cédula de identidad No. V- 14.722.741, se considera DESFAVORABLE para optar al beneficio de Régimen Abierto por las siguientes razones: –Autocrítica negativa.- Sistema Normativo disfuncional. –Apoyo familiar carente de contención. – Limitada conciencia social- Rasgos de Impulsividad.- Inadecuada postergación de la gratificación (…)”. De la misma manera en las conclusiones expresan: “(…) Se considera al penado “NO APTO” para la medida solicitada por el Tribunal (…)”. Y por ultimo se observan en las recomendaciones: “(…) –Obligatoria atención psicológica y –Orientación familiar.- Reforzar ajuste normativo (...)”. En razón de todo ello conlleva a considerar a este Tribunal que el penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO, titular de la cédula de identidad No.V- 14.722.741,, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ya que; como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines de solicitar la Orientación Psicológica, para el penado de autos, así como fuere solicitado por la defensa. En tal sentido, visto que el referido penado no reúne los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; como efecto consecuencial, este Tribunal de Ejecución ordena NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO, titular de la cédula de identidad No.V- 14.722.741, identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado LUIS ENRIQUE ROMERO CARRIZO, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas, titular de la cédula de identidad No. V- 14.722.741, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía Municipal de Lagunillas, hijo de ESLEIDA CARRIZO Y LUIS RIMERO, residenciado en la Parroquia Alonso de Ojeda, Calle carretera N, con carretera 44, frente a la empresa Petrosives de PDVSA, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en virtud que el mismo no cumple con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a las Recomendaciones realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena realizarle el seguimiento adecuado para que el penado de autos reciba Orientación Psicológica, por lo que se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitar el traslado del penado y pueda el mismo darse por notificado de la presente decisión. ASI SE DECLARA.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 004-12 y se libro oficio N° 046-12 al Departamento de Alguacilazgo y oficios N° 047-12 y N° 048-12 al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO
















RG/ip
CAUSA: 1E-884-11