REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de enero de 2012
201° y 152°

DECISIÓN Nº 005-12. CAUSA Nº 1E-272-08.

Visto el Informe Técnico Nº 169, de fecha 08 de diciembre de 2011, correspondiente al penado LUIS JAVIER URIANA URIANA, indocumentado, elaborado por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Maracaibo estado Zulia, Delegada de Prueba LCDO. ELAINE MORONTA, Delegada de Prueba PSIC. ALIS RIVERA y Asesora Jurídica ABG. LISBETH MONTIEL, para la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, en el cual se evidenció que el mencionado penado se considera “DESFAVORABLE” para la medida, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado LUIS JAVIER URIANA URIANA, indocumentado, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-07-1987, edad: 23 años, estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio ayudante de albañilería, hijo de Sara González Paz y Carlos Uriana, residenciado en el Barrio 23 de Marzo, frente al Colegio 23 de Marzo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, fue Condenado en fecha 10-07-2008, bajo Sentencia N° 09-08, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MAIKEL ANTONIO KOUSSA FAKS y KELLY CAROLINA MONTIEL ESPINA.

El Tribunal elaboró Cómputo Legal de la Pena al referido penado, de conformidad a lo establecido a los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante Decisión Nº 412-08, de fecha 07 de agosto de 2008, en el cual se observó que él mismo cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena por lo que opta al Beneficio para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto desde el día 18-08-2011.

Ahora bien, corre inserto al folio ochenta y nueve (89) y su vuelto, Informe Técnico Nº 169, de fecha 08 de diciembre de 2011, practicado al penado LUIS JAVIER URIANA URIANA, por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Maracaibo estado Zulia, para la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en el cual se evidenció como PRONÓSTICO DE CONDUCTA: de acuerdo a la evaluación realizada al mencionado penado se considera “DESFAVORABLE” por las razones siguientes: – Antecedentes de conducta trasgresora. - Bajo nivel de autocrítica. – No presenta oferta de trabajo. – Ausencia de Apoyo para el proceso de evaluación. – Planes pocos concretos. Así mismo se observó en las SUGERENCIAS: – Las que el Juez deesigne. - Orientación Psicológica. – Integrar al apoyo familiar. En vista de que el antes mencionado penado, no cumple de manera concurrente los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece entre otros:”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; como efecto consecuencial, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO al penado LUIS JAVIER URIANA URIANA, indocumentado . ASÍ SE DECLARA. En atención a las sugerencias realizadas por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, y como garante de esta fase, se debe brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo para que el referido penado reciba Orientación Psicológica y a su vez se sirva trasladarlo para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE ENERO DE 2012, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A. M.), a los fines de darse por notificado de la presente decisión; notifíquese a la representante Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, así como a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo. CÚMPLASE.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 005-12 y se libraron los respectivos oficios.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO
RGV/Jelaine.-
Causa N° 1E-272-08.-