REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Enero de 2012
200° y 151°

Resolución Nº 001-12 Causa Nº 1E-263-08

Vista la Comunicación de fecha 08-12-2011, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante la cual participa al Tribunal que el penado ANGEL ANTONIO GUTIERREZ, quien goza del BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuere otorgado este Tribunal de Ejecución en fecha 11-10-2011, incurrió en una falta grave, en virtud de que el mismo se encuentra EVADIDO de ese Centro Comunitario desde el día 18-10-2011, desconociendo los motivos de su ausencia, este Tribunal para antes de decidir, observa:

En este sentido y luego de un estudio minucioso de la presente causa y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal, este tribunal observa que en fecha 11-10-2008 mediante Resolución Nº 588-11 ACORDÓ EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado ANGEL ANTONIO GUTIERREZ , imponiéndole las siguientes obligaciones:

• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación, debiendo residir en Santa Cruz de Mara, Sector La Sibucara, Barrio Ancon Bajo, diagonal al Colegio Ancon Bajo, Estado Zulia.
• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.
• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.
• No portar arma de fuego ni arma blanca punzo penetrantes.
• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.
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Ahora bien, en fecha 21-11-2011, este Tribunal Primero de Ejecución recibió Comunicación N°. 1383-11, de fecha 08-11-2011, y de fecha 08-12-2011, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, mediante la cual informa a este Tribunal que el penado ANGEL ANTONIO GUTIERREZ, salió de ese Centro de Tratamiento el día 18-10-2011, debiendo regresar el mismo día, lo cual no hizo, no teniendo información de sus familiares con relación a las causas o motivos por los cuales el residente se ausentó de la Institución, desconociendo su paradero. En virtud de que el penado incumpliera con las condiciones establecidas por este Tribunal y por encontrarse en un lapso de 72 horas hábiles establecidas en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos, de ausencia no justificada, ni autorizada, es por lo que se presume el penado de autos se encuentra evadido de dicho Centro de Tratamiento, solicitando el Consejo de Disciplina REVOCATORIA FORMAL del Régimen Abierto, en virtud de haber incurrido en una falta grave de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36, Ordinal 7 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, es por lo que este Tribunal considera pertinente acordar la Revocatoria del beneficio del cual goza el penado de autos, ya que efectivamente dicho penado, INCUMPLIO con las obligaciones impuestas en fecha 11-10-2011, específicamente en la obligación de acatar y cumplir fielmente el reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado, en consecuencia este Tribunal, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, considera procedente en derecho REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado ANGEL ANTONIO GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46° Ordinal 2° de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado ANGEL ANTONIO GUTIERREZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° V-14.278.650, hijo de JUAN GUTIERREZ y HOTILIA GONZALEZ, residenciado en Santa Cruz de Mara, Sector La Sibucara, Barrio Ancon Bajo, diagonal al Colegio Ancon Bajo, Estado Zulia, quien fue Condenado bajo Sentencia N° 018-08 de fecha 28-05-08 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano PRICILIANO VERTEL PEDROSO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46° Ordinal 2° de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el Articulo 511° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Centro Penitenciario de Maracaibo, y al Centro de Tratamiento Comunitario Inspector Rafael Ochoa Castro a los fines de participar el contenido de la presente decisión. Asimismo se ordena librar la correspondiente orden de captura a los distintos cuerpos policiales de la Región. Regístrese la presente Resolución. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 001-12 y se libraron los oficios respectivos.
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

Causa Nº 1E-263-08