REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Enero 2012
201° y 152°

Decisión N° 003-12 Causa Nº 1E-062-07

Vista el ACTA DE DEFUNCIÓN inserta al folio N. 356 de la causa, que corresponde al penado que en vida respondiera al nombre de ISMAEL ENRIQUE PÉREZ GODOY, titular de la cédula de identidad N° 17.736.385, suscrita por el Jefe Civil de LA Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado ISMAEL ENRIQUE PÉREZ GODOY, de nacionalidad Venezolana, , titular de la cédula de identidad N° 17.736.385, residenciado en Avenida Milagro Norte, Barrio los tres >reyes Magos, casa 7ª-104, al lado de Repuestos de Bicicleta La Bocina, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito ROBO EN FIGURA DE ARREBATON , previsto y sancionado en artículo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS CASTROS.

Ahora bien corre inserto en al folio N. 356 folios el ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al penado que en vida respondiera al nombre de ISMAEL ENRIQUE PÉREZ GODOY, de la cual se evidencia, que el hoy occiso, “falleció a consecuencia de Hemorrágicas Cerebral y Fractura de Cráneo, producida por herida por Arma de Fuego…”, la misma esta registrada, bajo el Acta N° 702, Folio 310, Libro 2, Año 2008 de los libros llevados por la Oficina Parroquial de Registro Civil PARROQUIA COQUIVACOA del Municipio Maracaibo; es por lo que esta Juzgadora DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE, en la presente causa instruida en contra del penado quien en vida respondiera al nombre de ISMAEL ENRIQUE PÉREZ GODOY, titular de la cédula de identidad N° 17.736.385, todo de conformidad con en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: (…) “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de la costas procesales que se harán efectivas contra los herederos…”; y lo previsto en el ordinal primero del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO de quien en vida respondiera al nombre de ISMAEL ENRIQUE PÉREZ GODOY, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.736.385, residenciado en Avenida Milagro Norte, Barrio los tres >reyes Magos, casa 7ª-104, al lado de Repuestos de Bicicleta La Bocina, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue Condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito ROBO EN FIGURA DE ARREBATON , previsto y sancionado en artículo 456 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ARELIS CASTROS . SEGUNDO: Se ORDENA pasar la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Regístrese la presente decisión. Se acuerda librar Boleta de Notificación a la representante Fiscal con oficio al Departamento de Alguacilazgo, se oficia al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notificándole la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 003-12.

LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

RGV/rg.-
CAUSA N° 1E-062-07-