REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de ENERO 2012
201° Y 152°
DECISIÓN N° 099-12 CAUSA N° 1E-980-11
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado DULMARY ELENA PIMENTEL PAREDES, titula de la cédula de identidad No. 18.832.007 este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
La penada DULMARY ELENA PIMENTEL PAREDES, titula de la cédula de identidad No. 18.832.007, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 30-04-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltera, hija de DULCE INICIARTE Y MARIO PIMENTEL, residenciada en el sector los haticos por arriba, cerro pelao, calle 111, casa No. 19-05 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, como COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA LOPEZ.
En tal sentido, se evidencia de actas que en fecha 03-08-2011, se realizó Computo de Pena con redención, mediante decisión N° 461-12, en el cual se observa que el penado cumplió con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en su contra en fecha 31-01-2012, por lo que opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, y tomando en cuenta los requisitos para su procedencia. De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar al folio Seiscientos Cuarenta y Siete (N° 647), el CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, emanados de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, del cual se evidencia que la Penada de autos, no presenta Antecedentes Penales, diferentes a los de la presente causa. Igualmente se observa inserto al folio Seiscientos Sesenta y Cinco (N° 665 y su vuelto) el INFORME TÉCNICO de fecha 18-10-2011, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, donde los delegados de prueba expresan entre otras cosas: “EVALUCION CRIMINOLOGICA: La penada proviene de un hogar funcional, muestra respecto ante las normas y figuras de autoridad, no posee algún otro prontuario policial, no tiene argot carcelario, muestra interés sobre su situación legal, su adaptabilidad al medio es positiva, se observa que no consume droga ni alcohol. La visita del grupo familiar es constante, su análisis ante la situación es reflexiva, tiene oferta de Trabajo en un restauran en el cual esperar recibir ingresos mínimos…PRONOSTICO: FAVORABLE…”. Así como, corre inserta al folio Seiscientos Setenta y Seis (N° 676) de la causa, el CERTIFICADO DE CLASIFICACION emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Anexo Femenino), del cual se evidencia que la penada DULMARY ELENA PIMENTEL INCIARTE es clasificada en el Grado de Seguridad Mínima. De la misma manera, se encuentra inserta al folio Setecientos Dos (N° 702) las RESULTAS de la VERIFICACIÓN DE LA OFERTA LABORAL, consignada por la Penada de autos, la cual fue practicada por funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Ahora bien, este Juzgador considera que la penada cumple con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicha penada tiene cumplida más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, razón por la cual este Tribunal ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
• Cumplir con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba.
• Abstenerse de consumir e ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
• Permanecer en un Empleo y en caso de cambiarlo deberá notificarlo tanto al tribunal como al delegado de prueba.
• Cumplir cabalmente con el horario signado como jornada laboral y así mismo llegar a tiempo al establecimiento penitenciario.
• Residir en Haticos por Arriba, Calle 111, N° 11-06, frente al Centro 99 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en caso contrario notificar al Tribunal y al delegado de prueba la dirección exacta.-
• Mantener aseado el lugar donde pernoctan dentro del establecimiento penitenciario.
• No portar arma de Fuego o armas Blancas.-
• Presentarse por ante este Despacho cuando sea requerido por el mismo.
• Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada DULMARY ELENA PIMENTEL PAREDES, titula de la cédula de identidad No. 18.832.007, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 30-04-1986, de 25 años de edad, de estado civil soltera, hija de DULCE INICIARTE Y MARIO PIMENTEL, residenciada en el sector los haticos por arriba, cerro pelao, calle 111, casa No. 19-05 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, como COOPERADORA INMEDIATA EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA LOPEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, Librando Boleta de Notificando a la penada de auto; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (s),
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO
En esta misma fecha se registro la presente decisión bajo el N° 099-12
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO