REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 31 de ENERO de 2012
200° y 151°
DECISIÓN N° 106-12 CAUSA 1E-669-10.
Vista el Acta de Actualización de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, considera los siguientes términos:
La Penada YULIMAR DEL CARMEN OCANDO, de nacionalidad Venezolana, natura de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 17-10-1976, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.492.969, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficios del Hogar, hija de NELY RAFAEL OCANDO y de ALBERTO JOSE PORTILLO (D), residenciada en la Cañada de Urdaneta, Sector “EL TOPITO”, diagonal al Estadio, Estado Zulia, fue Condenada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 049-10 de fecha 15-06-2010, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Observa este Tribunal, que en fecha 14-02-11 bajo decisión N° 078-11 fue realizado por este Juzgado de Ejecución la practica del Computo Legal, fecha para la cual llevaba detenida el mencionado penado DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, asimismo le fue acordado al penado de autos, la Redención de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por el Trabajo y el Estudio.
Ahora bien, consta en acta que la penada YULIMAR DEL CARMEN OCANDO, fue detenida en fecha 02-01-2009, y en fecha 05-12-11 mediante Decisión N° 749-11 le fue Otorgado el Beneficio de Régimen Abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que cumplió con el requisito establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario; por lo que llevaba detenido hasta el día de hoy, TRE (03) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS.
Igualmente, de la revisión realizada en la presente causa se evidencia Informe de Actualización de Redención por el Trabajo y el Estudio emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo (Anexo Femenino), en el cual se indica un Primer Tiempo de Redención de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS y un Segundo Tiempo de Redención con fecha de corte de 05-12-11 de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, que corre inserta al Folio N° (567) de la causa, para un Total de Tiempos Redimidos de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que sumados al Tiempo que lleva detenido, resulta un total de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS; por lo cual se procede a realizar el Computo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
• PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 17-02-16.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17-02-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-11-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 17-07-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 17-02-2014, optando al Confinamiento.
Este Juzgadora considera que el penado no quedara Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Actualización del Computo de Redención de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, a la PENA impuesta a la penada YULIMAR DEL CARMEN OCANDO, de nacionalidad Venezolana, natura de la Cañada de Urdaneta, fecha de nacimiento 17-10-1976, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.492.969, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficios del Hogar, hija de NELY RAFAEL OCANDO y de ALBERTO JOSE PORTILLO (D), residenciada en la Cañada de Urdaneta, Sector “EL TOPITO”, diagonal al Estadio, Estado Zulia, fue Condenada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 049-10 de fecha 15-06-2010, a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Así mismo se DECRETA el Cómputo de la Pena con todas las Redenciones de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS. Regístrese la presente Decisión y libérese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo y al Alguacilazgo con Boleta de Notificación al Defensor del Penado de autos.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 106-12
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
RE/gr.-
Causa N° 1E-669-10.-