REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de enero de 2012
201° y 152°
DECISIÓN N° 076-12 CAUSA N° 1E-153-07.
Visto el Informe Técnico signado con el N° 907, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo correspondiente al penado JORGE LUIS ARAGÓN BARRIOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Arjona Cesar, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-1.063.946.941, hijo de SONIA BARRIOS y JORGE ARAGÓN, residenciado en el Barrio Santa Fe II, casa S/N, cerca del Abasto Santa Fe II, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fue condenado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ROSALES y JHONNY VARGAS; para optar al Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, el cual cursa al folio seiscientos ochenta y dos (682 y su vuelto) de la presente causa, y de cuyo informe se puede evidenciar la síntesis evolutiva de las áreas evaluadas tales como la familiar, salud, laboral, conducta y personalidad, relaciones interpersonales, disciplinaria y la adaptabilidad, las cuales arrojan un resultado “FAVORABLE”, para el penado, así como el perfil psicológico, siendo EL PRONOSTICO FAVORABLE y en las conclusiones informan al tribunal que reúne los requisitos exigidos para optar por la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, considerando al penado APTO para dicha Medida, y en sus recomendaciones se observan las siguientes: “(…) Funcional ajuste en la medida que se encuentra – Aprendizaje positivo de la experiencia – Interés laboral – Interés laboral – Metas definidas.- Actitud favorable al cambio…”.
En este sentido, considera esta Juzgador procedente verificar el cumplimiento efectivo de todos los requisitos exigidos para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa a la Libertad Condicional, previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece entre otras cosas:
Artículo 500: “(…) La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:… 3. Pronostico de Conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… (Negrillas del Tribunal).
Se evidencia al folio al folio doscientos cincuenta y dos (N° 252) de la presente causa, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES correspondientes al penado de autos, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, del cual se evidencia Sentencia por la cual actualmente cumple su condena. Igualmente, corre inserto al folio (N° 257) de la presente Causa, SITUACIÓN JURÍDICA, RECORD CONDUCTUAL E INFORME DE CLASIFICACIÓN de fecha 09-11-2010, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual señala que el penado no ha presentado sanción disciplinaria y reúne los requisitos de Mínima Seguridad; por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, queda demostrado en el Cómputo de Pena con Redención realizado por este Tribunal, que dicho penado tiene cumplido más de las dos terceras partes de la pena impuesta.
Ahora bien, del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el citado artículo. En consecuencia este Tribunal considera procedente en derecho en el presente caso acordar la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JORGE LUIS ARAGÓN BARRIOS, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
• Residir en la siguiente dirección: BARRIO HATO ESCONDIDO, AVENIDA 109, CASA N° 60-88, FRENTE A LA BLOQUERA COMUNAL, MARACAIBO ESTADO ZULIA, y no cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal.
• Cumplir con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal.
• No portar arma de ningún tipo.
• No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
• Presentarse por ante este Juzgado, cuando sea requerido.
• Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez al mes, y las veces que su Delegado así lo requiera, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, es decir, hasta el día 22-04-2014, fecha en la cual cumple la Pena Principal.
• No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del Juzgado.
• No incurrir en otro delito.
• Presentar ante este Tribunal de Ejecución, Constancia de Trabajo, cada TRES (03) MESES.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RELATIVA A LA DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JORGE LUIS ARAGÓN BARRIOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Arjona Cesar, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 04-03-84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-1.063.946.941, hijo de SONIA BARRIOS y JORGE ARAGÓN, residenciado en el Barrio Santa Fe II, casa S/N, cerca del Abasto Santa Fe II, Municipio San Francisco, Estado Zulia, fue condenado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 cuarto aparte del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ROSALES y JHONNY VARGAS; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión y librese oficio al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación a la ciudadana Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa Pública. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 76-12 y se libraron los correspondientes oficios.
LA SECRETARIA,
RE/eq.-
CAUSA N° 1E-153-07.