REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de enero de 2012
201° Y 152°

DECISIÓN N° 070-12 CAUSA N° 1E-871-11

Revisadas como ha sido la presente causa seguida al penado EDWARD JOSÉ BRAVO GODOY, quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El penado EDWARD JOSÉ BRAVO GODOY, titular de la cédula de identidad N° 17.939.593, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-1988, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Edgar Bravo y Elexi Godoy, residenciado EN BARRIO NEGRO PRIMERO, AVENIDA 3B, CASA # 25-64, A 50 METROS DE TOSTADAS EL COMANDANTE, SAN FRANCISCO. ESTADO ZULIA, quien fue condenado bajo Sentencia N° 09-2011, de fecha 15-02-2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO ANDRADE DELGADO y EL ORDEN PÚBLICO.

Ahora bien, corre inserto al folio ciento cuarenta y siete (147) certificado de Antecedentes Penales, expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, donde señalan que el penado, EDWARD JOSÉ BRAVO GODOY no registra Antecedentes Penales diferentes al del presente caso. Desde el folio (148) hasta el folio (150), corre inserto Informe Técnico, relacionado con el penado de autos, donde el Equipo Multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario expresan en razón de los siguientes criterios según la Evaluación Criminológica: “Primariedad penal y sin prontuario Policial. Bajos niveles de prisionización. Realiza un análisis natural del daño causado. Demuestra arrepentimiento. No tiene antecedentes de consumo de alcohol y drogas”. Diagnostico Integral: “La evaluación realizada al privado de libertad da como resultado un diagnóstico integral positivo; lo cual es APTO para una medida alternativa”. Pronóstico: “Favorable”. Igualmente al folio ciento cincuenta y tres (153) se encuentra inserta Verificación Laboral practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la cual es positiva, y en la cual se evidencia que el mismo laborará EN LA EMPRESA DISTRIBUIDORA L&E UBICADA EN B/NEGRO PRIMERO CALLE 25, AVENIDA 3, LOCAL 3-11. SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículo 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado, EDWARD JOSÉ BRAVO GODOY, titular de la cédula de identidad N° 17.939.593 y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en la siguiente dirección: EN BARRIO NEGRO PRIMERO, AVENIDA 3B, CASA # 25-64, A 50 METROS DE TOSTADAS EL COMANDANTE, SAN FRANCISCO. ESTADO ZULIA.
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO con presentaciones cada TREINTA (30) días por la Unidad Técnica, es decir hasta el día 26-01-2013.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sea requerido, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado EDWARD JOSÉ BRAVO GODOY, titular de la cédula de identidad N° 17.939.593, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-12-1988, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de Edgar Bravo y Elexi Godoy, residenciado EN BARRIO NEGRO PRIMERO, AVENIDA 3B, CASA # 25-64, A 50 METROS DE TOSTADAS EL COMANDANTE, SAN FRANCISCO. ESTADO ZULIA, quien fue condenado bajo Sentencia N° 09-2011, de fecha 15-02-2011, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LEONARDO ANDRADE DELGADO y EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Pena con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es decir, hasta el 26-01-2013. Así se Decide.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo remitiendo Boleta de Excarcelación y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN, (S)


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO.



En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 70-12 y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO.
























REM/Jelaine.-
Causa N° 1E-871-11.