REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de enero de 2012
201° Y 152°

DECISIÓN N° 069-12 CAUSA N° 1E-754-10

Revisadas como ha sido la presente causa seguida al penado JOSÉ ANTONIO BRACHO ZAMBRANO, quien actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

El penado JOSÉ ANTONIO BRACHO ZAMBRANO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 16-08-1986, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.938.887, mecánico, hijo de TONY BRACHO Y MARIBEL ZAMBRANO, residenciado en el Sector Brisas del puente, Av. 55, con 22, entrando por el deposito de licores “El Taparo” a tres casas, Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por su participación como COAUTORES en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos automotores y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ CAÑIZALEZ RINCÓN.

Ahora bien, corre inserto al folio trescientos treinta y uno (331) certificado de Antecedentes Penales, expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, donde señalan que el penado, JOSÉ ANTONIO BRACHO ZAMBRANO no registra Antecedentes Penales diferentes al del presente caso. Al folio cuatrocientos diez (410), corre inserto Informe Técnico, relacionado con el penado de autos, donde los Delegados de Prueba del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario expresan que entre otras cosas: “De acuerdo a la evaluación realizada al penado, JOSÉ ANTONIO BRACHO ZAMBRANO se considera “FAVORABLE” para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las siguientes razones: - Privado de libertad con primariedad penal. –No asume los hechos. – No posee antecedentes de consumo. – Bajo nivel de prisionizacion. –Buenas relaciones interpersonales.” Igualmente al folio cuatrocientos treinta y nueve (439) se encuentra inserta Verificación Laboral practicada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la cual es positiva, y en la cual se evidencia que el mismo laborará EN LA EMPRESA FERRETERÍA ROJAS C.A. UBICADA EN EL BARRIO LA POLAR, CALLE 184, LOCAL 48D-36, PARROQUIA DOMITILA FLORES, MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ESTADO ZULIA.

Verificados los requisitos de Ley y por cuanto se observa que se encuentran cumplidos los mismos, este Juzgado considera que lo procedente es conceder la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado, JOSE ANTONIO BRACHO ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.938.887 y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Residir en la siguiente dirección: EN EL SECTOR BRISAS DEL PUENTE Y EL MOLINO CALLE 55, AVENIDA 29, CASA N° 27-50. MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA..
2. Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que le sean designados, en un Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS con presentaciones cada TREINTA (30) días por la Unidad Técnica, es decir hasta el día 25-01-2015, fecha en la cual cumple la Pena Principal.
3. No portar armas, ni poseerlas.
4. No consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
5. Presentarse a este Tribunal, cada vez que sea requerido, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba;
6. Consignar Constancia de Trabajo cada Tres (03) meses.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSÉ ANTONIO BRACHO ZAMBRANO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de fecha de nacimiento: 16-08-1986, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.938.887, mecánico, hijo de TONY BRACHO Y MARIBEL ZAMBRANO, residenciado EN EL SECTOR BRISAS DEL PUENTE Y EL MOLINO CALLE 55, AVENIDA 29, CASA N° 27-50. MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por su participación como COAUTORES en la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y el Robo de Vehículos automotores y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ CAÑIZALEZ RINCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Pena con un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, es decir, hasta el 25-01-2015, fecha en la cual cumple con la pena principal. Así se Decide.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo remitiendo Boleta de Excarcelación y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO.



En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 069-12 y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO.


























RE/eq.-
Causa N° 1E-754-10.