REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de ENERO de 2012
201° y 152°
DECISION N° 073-12 CAUSA 1E-647-10
Vista el Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, considera los siguientes términos:
El Penado JUAN CARLOS ROJAS VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-12-1972, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.365.012, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, hijo de ELAUDIO ROJAS y de GLADYS VILLALOBOS, residenciado en el Barrio Libertador, Calle 80, Casa N° 8-60, a una cuadra del Pulilavado “LA FORTALEZA”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Consta en actas Decisión N° 403-10 de fecha 01 de Julio de 2010, mediante la cual decreta el computo de la pena, fecha para la cual llevaba detenido CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, cumpliendo su pena principal en fecha 05-02-2012.
Ahora bien, vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde consta que el penado JUAN CARLOS ROJAS VILLALOBOS, fue detenido por primera vez en fecha 05-02-10, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, mas un el tiempo de redención por Trabajo o estudio con fecha de corte 16-01-2012, de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, para un total de tiempo detenido mas redención de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Por lo que considerando lo antes señalado y siendo procedente en Derecho; este Tribunal ACUERDA la Redención por Trabajo del Penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se Ordena realizar el Computo de Pena con la Redención, tomando en cuenta el tiempo que estuvo detenido, con la sumatoria del tiempo de ambas redenciones dando como resultado un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y CUATRO (04) DIAS, en consecuencia, por cuanto se evidencia el cumplimiento de la Pena Principal, lo procedente en Derecho es ordenar la INMEDIATA LIBERTAD del penado y en consecuencia se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL en la presente causa a favor del ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 16.365.012, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido este Juzgador considera que el mismo no quedara Sujeto a la Vigilancia en virtud de acogerse el criterio de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: La Redención de de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, a la PENA impuesta al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 27-12-1972, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.365.012, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Mecánico, hijo de ELAUDIO ROJAS y de GLADYS VILLALOBOS, residenciado en el Barrio Libertador, Calle 80, Casa N° 8-60, a una cuadra del Pulilavado “LA FORTALEZA”, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue Condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por el Trabajo realizado en el Internado Judicial del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo. SEGUNDO: DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL y en consecuencia se EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 479 ordinal 1º del mismo Código, y se Ordena dejar en INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad N° V-16.365.012. TERCERO: Este Juzgador se acoge al Criterio de la Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal por lo que no quedara Sujeto a la Vigilancia debido a que se acoge el criterio. Regístrese la presente Decisión y se libra Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia Boletas de Excarcelación y de notificación del penado de autos, y al Alguacilazgo con Boleta de Notificación al Defensor.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 073-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
RE/gr.-
Causa N° 1E-647-10.