REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de enero de 2012
200° y 151°

Decisión N° 068-12. Causa N° 1E-524-06

Visto el Informe Técnico Nº 1697-11 con fecha de estudio 20-10-11, elaborado por el Equipo Técnico de la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Evaluación y Pronostico Región Capital, formado por los Delegados de Prueba LIC. MARYELENA VARGAS, (Psicóloga), TSU. ANA CRUZ (Trabajadora Social), del cual se observa como conclusión que el penado WILLIAM JOANI BUSTAMANTE RICO, titular de la cedula de identidad N° V-14.519.919, se considera FAVORABLE para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El Penado WILLIAM JOANI BUSTAMANTE RICO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-02-78, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.519.919, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de WILFREDO BUSTAMANTE (V) y LUCILA RICO (V), residenciado en el Barrio El Gaitero, Calle 127, Casa N° 74-240, Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 010-06 de fecha 14-03-05, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes respondieran en vida a los nombres de JOSÉ GERMAN VALERA ESPINOZA y YUJEXCI DEL VALLE PEÑA ABREU y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva a las actas, se observar Decisión Nº 292-09-11 de fecha 09-07-09, a través de la cual se elaboro el Computo de Pena al penado WILLIAM JOANI BUSTAMANTE RICO, titular de la cedula de identidad N° V-14.519.919, de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto en fecha 05-05-2009, asimismo se evidencia de los folios cuatrocientos siete al cuatrocientos once (407 al 411), INFORME TÉCNICO Nº 1697-11 de fecha 10-10-2011, practicado al penado WILLIAM JOANI BUSTAMANTE RICO, titular de la cedula de identidad N° V-14.519.919, por el Equipo Técnico de la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Evaluación y Pronostico Región Capital, formado por los Delegados de Prueba LIC. MARYELENA VARGAS, (Psicóloga), TSU. ANA CRUZ (Trabajadora Social, para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, de acuerdo a la evaluación realizada, el mencionado penado se considera “FAVORABLE” para optar al Beneficio de Régimen Abierto, en razón de: “-Denota reflexión ante el hecho punible, con disposición al cambio conductual positivo.-Tine capacidad para comprender y tolerar normas.- Muestra compromiso en continuar recibiendo orientación, para el fortalecimiento de capacidad para resolver problemas.- Cuenta con apoyo familiar comprometido con el proceso de reinserción social. (…); y como sugerencia:”Las que el Juez designe - Tratamiento psicológico – Se sugiere realizar labor social en instituciones que ameriten Asesoria legal, todo ello en aras de adquisición de experiencia en la profesión que estudia y a su vez ofrecer ayuda a quien lo necesite como cuota a la corresponsabilidad social.- Debe recibir orientación Psicológica, lo cual será constatado mensualmente tanto por el Tribunal como el Delegado de Prueba Tratante.(…); igualmente, corre inserta al folio Ciento cincuenta (N° 150) de la causa, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES emitidos por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia del penado de auto, donde consta que no presenta otra sentencia, asimismo, corre inserta al folio cuatrocientos dieciséis al cuatrocientos diecisiete (417) de la causa, el SITUACION JURIDICA, RECORD CONDUCTUAL E INFORME DE CLASIFICACION emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital, del cual se evidencia que el penado WILLIAM JOANI BUSTAMANTE RICO, titular de la cedula de identidad N° V-14.519.919, mediante el cual es clasificado en el Grado de Seguridad Mínima, asimismo, corre inserto al folio Cuatrocientos Diecinueve (N° 419) de la causa, VERIFICACION DE LA CONSTANCIA LABORAL emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital; por lo que cumple con la circunstancia prevista en el numeral 2° y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en derecho ACORDAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado WILLIAM JOANI BUSTAMANTE RICO, titular de la cedula de identidad N° V-14.519.919, quien cumplirá el Beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario “JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ”, ubicado en Charallave, el cual, en conjunto con el Juzgado Primero de Ejecución del Estado Miranda (Los Teques) controlaran y vigilaran el adecuado Sistema Penitenciario y en especial el fiel cumplimiento de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en el caso especifico el Régimen Abierto, por lo que se considera pertinente señalar las obligaciones que deberá someterse el penado WILLIAM JOANI BUSTAMANTE RICO, titular de la cedula de identidad N° V-14.519.919, las cuales son las siguientes:

• No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro Municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del Tribunal y del Delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación.

• Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dentro del Centro de Tratamiento Comunitario ni fuera de el, y de frecuentar locales donde expendan bebidas alcohólicas.

• Presentarse al Tribunal cuando este lo requiera.

• No portar arma de fuego ni arma blanca punzo penetrantes.

• Acatar y cumplir fielmente el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario designado por el Juez de Ejecución y las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. ASÍ SE DECLARA.


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, al Penado WILLIAM JOANI BUSTAMANTE RICO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-02-78, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.519.919, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de WILFREDO BUSTAMANTE (V) y LUCILA RICO (V), residenciado en el Barrio El Gaitero, Calle 127, Casa N° 74-240, Estado Zulia, fue Condenado bajo Sentencia N° 010-06 de fecha 14-03-05, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos quienes respondieran en vida a los nombres de JOSÉ GERMAN VALERA ESPINOZA y YUJEXCI DEL VALLE PEÑA ABREU y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, y a la Defensa a través del Departamento de Alguacilazgo, ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “JOSÉ ALFREDO RODRÍGUEZ”, ubicado en Charallave y al Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 068-12.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO















RE/ip.-
Causa N° 1E-524-06.-