REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de ENERO de 2012
201° y 152°
Decisión N° 74-12 Causa N° 1E-1084-121
Vista la Sentencia N° 079-11, de fecha 08-12-11, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual condenan al ciudadano ERICSON FABIAN MACHADO MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 20.148.314, este Tribunal de Ejecución ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en los Artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Penado ERICSON FABIAN MACHADO MACHADO, de nacionalidad venezolano, natural del Municipio Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 20.148.314, de 19 años de edad, fecha nacimiento 24-08-91, profesión u Oficio Ayudante de Herrería, estado civil soltero, hijo de Yury Machado y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Casiano Losada, Tercera Etapa, Calle 89, con Avenida 110, Casa N° 110-03 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado según Sentencia N° 079-11, de fecha 08-12-11, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la Pena de SEIS (06) AÑOS, UN MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículo 277 y 470 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDER GONZALEZ, MARLY TORBAY, GALUE DARWIN y el ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en acta que el Penado RICARDO JOSÉ SEMPRUN ORTEGA, fue detenido en fecha 23-07-2011, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el Computo de Pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, lleva detenido SEIS (06) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir a los mismos la pena de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y SIETE (07) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 03-09-2017.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 30-01-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 06-08-2013, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 19-08-15, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-02-2016, optando al Confinamiento.
Esta Juzgadora considera que los penados no quedaran Sujeta a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: PASA A ESTADO DE EJECUTADO el fallo dictado en la presente causa y SEGUNDO: DECRETA el Cómputo de Pena de SEIS (06) AÑOS, UN MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, a cumplir por el penado ERICSON FABIAN MACHADO, de nacionalidad venezolano, natural del Municipio Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad N° 20.148.314, de 19 años de edad, profesión u Oficio Ayudante de Herrería, estado civil soltero, hijo de Yury Machado y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Casiano Losada, Tercera Etapa, Calle 89, con Avenida 110, Casa N° 110-03 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado según Sentencia N° 079-11, de fecha 08-12-11, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionado en los artículo 277 y 470 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDER GONZALEZ, MARLY TORBAY, GALUE DARWIN y el ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con los Artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y oficios a la Defensa Privada y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 74-12.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO.
RE/gr.-
Causa N° 1E-1084-12.-