REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 26 de Enero de 2011
201° y 152°

Decisión N° 075-12 Causa N° 1E-1083-12

Vista la Sentencia N° 1C-024-10, de fecha 21-06-2010, Definitivamente Firme dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado OSCAR ENRIQUE ESPINOZA PUCHE, titular de la cedula de identidad N° V-15.011.663, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 480 y 482 Ejusdem.

El Penado OSCAR ENRIQUE ESPINOZA PUCHE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 27-06-1979, de 30 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.011.663, Profesión u Oficio Obrero, estado civil Casado, hijo de Oscar Espinoza y Marlene Puche, residenciado en la calle 70 callejón los navas, casa 28 A-28, como a 100 metros del lanchero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue Condenado por el Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Según Sentencia 1C-024-10, de fecha 21-06-2010, a cumplir la Pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VALMORE JOSÉ CUBILLAN.

Ahora bien, consta en acta que el penado ENRIQUE ESPINOZA PUCHE, titular de la cedula de identidad N° V-15.011.663, fue detenido en fecha 29-06-2005, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el Computo de Pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MES Y TRES (03) DIAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 29-06-18.
• SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 29-09-2008, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 29-10-2009, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-02-2014, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 29-03-2015, optando al Confinamiento.


Este Juzgador considera que el penado no quedara Sujetos a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: PASA A ESTADO DE EJECUTADO el fallo dictado en la presente causa y SEGUNDO: DECRETA el Cómputo de Pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISION, a cumplir por el penado OSCAR ENRIQUE ESPINOZA PUCHE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de fecha de nacimiento 27-06-1979, de 30 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.011.663, Profesión u Oficio Obrero, estado civil Casado, hijo de Oscar Espinoza y Marlene Puche, residenciado en la calle 70 callejón los navas, casa 28 A-28, como a 100 metros del lanchero, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue Condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Según Sentencia N° 1C-024-10, de fecha 21-06-2010, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de VALMORE JOSÉ CUBILLAN; de conformidad con los Artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público y oficios a la Defensa Privada y a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DR. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.

En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 075-12.

LA SECRETARIA,

ABOG. INGRID GERALDINO.




RGV/ip.-
Causa 1E-1083-12