REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de enero de 2012
201° y 152°

DECISIÓN N° 052-12 CAUSA N° 1E-893-11

Vista la Sentencia N° 13-11, de fecha 05-04-2011, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado FRANK MANUEL SUÁREZ, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasó a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar EL CÓMPUTO LEGAL de pena de acuerdo a lo pautado en el artículo 480 y 482 ejusdem.

El penado FRANK MANUEL SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-09-1964, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.827.534, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Elida Suárez y de Padre desconocido , residenciado en el Sector Pomona, Barrio Los Andes, calle Bolívar, Av. 19F. casa N° 107-361A, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado bajo Sentencia N° 13-11, de fecha 05-04-2011, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el artículo 65 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 217 de la ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY).

Ahora bien, consta en acta que el penado FRANK MANUEL SUÁREZ, fue detenido en fecha 23-01-2011, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar EL CÓMPUTO DE PENA respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido UN (01) AÑO Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir al mismo la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS , por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:

• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 13-08-2014.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 13-12-2011, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 29-03-2012, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 06-12-2013, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 23-09-2013, optando al Confinamiento.

En este sentido y en atención a la pena accesoria, este Juzgador considera que el penado no quedará Sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA

En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, a cumplir por el penado FRANK MANUEL SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.827.534, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el artículo 65 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 217 de la ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público, a la Defensa, a través del Departamento de Alguacilazgo y al penado de autos con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 052-12 y se libro oficio N° 606-12 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficio N° 607-12 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO
REM/Jelaine.
Causa N° 1E-893-11.