REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Enero de 2012
201° y 152°


DECISIÓN N° 051-12 CAUSA N° 1E-893-11


Visto el Informe de Pronóstico con fecha de estudio 07-06-2011, correspondiente al penado FRANK MANUEL SUÁREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.827.534, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del cual se evidencia que el mencionado penado se considera NO APTO para la medida, es por lo que este Juzgado en funciones de Ejecución hace las siguientes consideraciones:

El penado FRANK MANUEL SUÁREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-09-1964, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.827.534, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Elida Suárez y de Padre desconocido , residenciado en el Sector Pomona, Barrio Los Andes, calle Bolívar, Av. 19F. casa N° 107-361A, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado bajo Sentencia N° 13-11, de fecha 05-04-2011, dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el artículo 65 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 217 de la ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY)
En este sentido, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 493 establece entre otras cosas:

Artículo 493: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la Ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de Clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta no exceda de cinco años…”

Así mismo el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece entre otras cosas:
Artículo 500: “(…) 3. Pronóstico de Conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… “ (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, se evidencia en el folio ciento cuarenta y cinco (145), INFORME DE PRONÓSTICO, practicado al penado FRANK MANUEL SUÁREZ, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del cual se considera DESFAVORABLE en razón de –Bajo nivel de autocrítica. –Escaso compromiso social –Conflictos en el área sexual; -Agresividad. –Actitud de fachada. Apoyo de tipo afectivo; y como conclusiones NO APTO para la medida solicitada. Asimismo se observa de las sugerencias –obligatoria atención psicológica, orientación familiar. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente en derecho que el penado FRANK MANUEL SUÁREZ, no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que este juzgador como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena oficiar al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo a los fines de brindar ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, FAMILIAR Y SOCIAL, al mencionado penado. En vista de que el mencionado penado no cumple con los requisitos establecidos en el numeral primero del artículo 493 y numeral tercero del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Ejecución, acuerda NEGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado FRANK MANUEL SUÁREZ, ampliamente identificado en actas. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FRANK MANUEL SUÁREZ de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-09-1964, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.827.534, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de Elida Suárez y de Padre desconocido, residenciado en el Sector Pomona, Barrio Los Andes, calle Bolívar, Av. 19F. casa N° 107-361A, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS , por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 45 en concordancia con el artículo 65 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 217 de la ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), por cuanto que el mencionado penado no cumple con los requisitos establecidos en el numeral primero del artículo 493 y numeral tercero del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y en atención a las recomendaciones realizadas por el equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario Cárcel Nacional de Maracaibo; para reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, FAMILIAR Y SOCIAL y a su vez remitirle la Boleta de notificación al referido penado a objeto de darse por notificado de la presente decisión, notifíquese a la representante Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público así como a la Defensa. ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S),


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO

En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 051-12 y se oficia bajo los Nros.604-12 y 605-12.-, respectivamente.

LA SECRETARIA,


ABG. INGRID GERALDINO PORTILLO









REM/Jelaine
Causa N° 1E-893-11