REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Enero de 2012
200° y 151°
Decisión N° 050-12 Causa N° 1E-779-10
Vista la Sentencia N° 062-10, de fecha 25-10-2010, definitivamente Firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del Penado LEONARDO DE JESÚS ARAUJO GODOY, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el computo legal de pena de acuerdo a lo pautado en el artículo 480 y 482 ejusdem.
El penado LEONARDO DE JESÚS ARAUJO GODOY, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-08-1957, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.048.199, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de VÍCTOR RAMÓN ARAUJO (f) y de MARIA PAULA GODOY, residenciado en el Barrio Libertador, avenida principal, casa N° 65-96, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, fue a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 6, numerales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 numeral 1 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSÉ MEDINA REVEROL.
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Ahora bien, consta en acta que el penado LEONARDO DE JESÚS ARAUJO GODOY, fue detenido en fecha 05-04-2009, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado Penado hasta el día de hoy, lleva detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir al mismo la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS, por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
• PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 05-08-2013.
• SEGUNDO: Que cumplió una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 05-05-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
• TERCERO: Que cumplió una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 15-09-2010, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
• CUARTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-02-2012, optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.-
• QUINTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 05-07-2012, optando al Confinamiento.
En este sentido y en atención a la pena accesoria, este Juzgador considera que el penado no quedara Sujeto a la Vigilancia en virtud de que este Órgano Jurisdiccional acoge el criterio de la Sala Constitucional, según sentencia N° 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, donde se DESAPLICAN los artículos 13.3 y 22 del Código Penal.
DISPOSITIVA
En Consecuencia por los Fundamentos de Hecho y Derecho antes expuestos este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, a cumplir por el penado LEONARDO DE JESÚS ARAUJO, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84, numeral 1 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano WILFREDO JOSÉ MEDINA REVEROL, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión, líbrese Boleta de Notificación al Ministerio Público, al Abogado Defensor y al penado de autos con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (S)
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 050-12 y se libro oficio N° 602-12 a la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficio N° 603-12 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO PORTILLO